Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º.

ASUNTO: AH15-S-2008-000268.

SOLICITANTE: M.L.G.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.338.997.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana M.L.G.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.338.997, debidamente asistida por la ciudadana Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Asimismo acompaño a la solicitud, Original del acta de defunción del ciudadano: H.J.R.R.; Original de la partida de nacimiento de la ciudadana: ANYOELY CAROLINA; Original de la Constancia de residencia del ciudadano: R.R.H.J., emitido por ante la Asociación de Vecinos Urb. Terrazas del Este “ASOVESTE”, Municipio Plaza del Estado Miranda, y Original del documento de propiedad de inmueble, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

La Solicitante Alegó que en la Partida de Defunción en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en dos errores materiales, PRIMERO: al asentar la cantidad de hijos que deja, testaron “DEJA CUATRO HIJOS: ORIANA, PAOLA, FERNANDO Y ANYOELY”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “DEJA TRES HIJOS: ORIANA, PAOLA Y FERNANDO”. SEGUNDO: al asentar la dirección de habitación del de Cujus, testaron “SEGUNDA CALLE, LUIS RAZETTI, PROLONGACIÓN ZULOAGA, N° 13-09, CASA N°: 27-39, LOS ROSALES, PARROQUIA SANTA ROSALIA”, siendo esto incorrecto por cuanto la correcta es “PARCELA 15-H, EDIFICIO 2, APARTAMENTO PB-D, URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del acta de Defunción del causante H.J.R.R..

En auto de fecha 26 de Mayo de 2008, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano H.J.R.R..

En fecha 11 de Junio de 2008, compareció la solicitante y retiro el e.l. en el auto de admisión.

En fecha 27 de Junio de 2008, la Juez Temporal designada, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la causa. En esta misma fecha compareció el ciudadano O.J.M., Alguacil Accidental de este Tribunal, y consigno boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscal 97º del Ministerio Público e igualmente la abogada M.D.M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y consigno diligencia manifestando en el punto segundo de la misma, que como la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, fue la que inicio la causa, sea llamada a intervenir en el presente procedimiento, ya que tienen la misma competencia.

En fecha 11 de Julio de 2008, compareció la ciudadana Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio público y consigno edicto publicado en el diario de Ultima Noticias, en fecha 26 de Junio de 2008.

En fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal considerando la diligencia de la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.

En fecha 24 de Octubre de 2008, la Juez Titular de este Despacho, se avoco al conocimiento de la causa. En esta misma fecha compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular de este Despacho y consigno diligencia manifestando boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscal 91º del Ministerio Público e igualmente compareció la abogada Y.D.O., Fiscal 91º del Ministerio Público y consigno diligencia manifestando, que por cuanto el edicto consignado se encontraba anexo en la portada del expediente, solicita sea agregado a los autos.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, este tribunal acordó el desglose del edicto y agregarlos a los autos.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, compareció la solicitante, debidamente asistida por el abogado POLEO JAIME, y solicito se nombre defensor ad- litem.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió dos errores materiales, PRIMERO: al asentar que el causante H.J.R.R., “DEJA CUATRO HIJOS: ORIANA, PAOLA, FERNANDO Y ANYOELY”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “DEJA TRES HIJOS: ORIANA, PAOLA Y FERNANDO”. SEGUNDO: al asentar la dirección de habitación del causante H.J.R.R., testaron “SEGUNDA CALLE, LUIS RAZETTI, PROLONGACIÓN ZULOAGA, Nº: 13-09, CASA Nº: 27-39, LOS ROSALES, PARROQUIA SANTA ROSALIA”, siendo esto incorrecto por cuanto la correcta es “PARCELA 15-H, EDIFICIO 2, APARTAMENTO PB-D, URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA”. Y cuya Rectificación se solicita. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción del de cujus H.J.R.R., presentada por la ciudadana M.L.G.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.338.997, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…DEJA CUATRO HIJOS: ORIANA, PAOLA, FERNANDO Y ANYOELY …”, debe decir: “…DEJA TRES HIJOS: ORIANA, PAOLA Y FERNANDO. SEGUNDO: donde dice: “…SEGUNDA CALLE, LUIS RAZETTI, PROLONGACIÓN ZULOAGA, Nº: 13-09, CASA Nº: 27-39, LOS ROSALES, PARROQUIA SANTA ROSALIA…”, debe decir: “…PARCELA 15-H, EDIFICIO 2, APARTAMENTO PB-D, URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA…” Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro del Distrito Capital, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

N° antiguo: 08-5049.-

AMCDEM/LV/Yenny.-

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