Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDecilnatoria De Competencia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de diciembre de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N° 5651

PARTE ACTORA : Ciudadana M.C.O.d.C. quien actúa en nombre y represtación del n.A.J.C.O., y los ciudadanos N.M.C. OCHOA, SACHENKA M.C.O. y NEIMAR K.C.P., venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.462.413, 17.844.288, 13.984.678 y 17.072.913 respectivamente, y domiciliados en Nirgua Estado Yaracuy los tres primeros, en Guatire Estado Miranda y en V.E.C. en el orden respectivo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

: R.R.R.G. y THAIDIS C.P., Inpreabogado Nros. 34.930 y 133.881 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

: L.E.T.

MOTIVO

DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ( Declinatoria de Competencia Tribunal de Protección del Niño, Nina y del Adolescente )

Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por los abogados R.R.R.G. y THAIDIS C.P., Inpreabogado Nros. 34.930 y 133.881 respectivamente, y recibida por distribución en fecha 04 de diciembre de 2008, constante de catorce (14) folios y diecisiete (17) anexos.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

Del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se desprende:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...

(Subrayado nuestro)

Así mismo, señala el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las materias para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente disponiendo, el citado artículo lo siguiente:

El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Otros asuntos:

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescente sean legitimados activos o pasivos en el proceso

.

Parágrafo Cuarto: asuntos patrimoniales…”

a) Demanda patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”.

Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:

El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño, Niña o adolescente

A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, las cuales son de naturaleza Contenciosa y Patrimonial.

Del análisis de la demanda presentada se evidencia que este Tribunal no es el competente para conocer de la misma por disposición expresa en la norma, contraviniendo así lo señalado en los artículos antes citados.

Ahora bien, evidenciándose tanto del libelo como de los recaudos anexos, que se pretende la demanda de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito seguida por los abogados R.R.R.G. y THAIDIS C.P., Inpreabogado Nros. 34.930 y 133.881, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.C.O.D.C. quien actúa en nombre y representación del n.A.J.C.O. domiciliado en la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy, contra la ciudadana L.E.T., por lo que el Juez competente para conocer de la misma es el de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca la presente demanda, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 10 días del mes de diciembre de 2008. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abogº I.M.M.

En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

Abogº I.M.M.

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