Decisión nº 04 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDiana Guerrero de Fernández
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 1587.- No.04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 16 de Mayo del 2.006.

196º y 147º

EXP. 1587.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: M.P.A.G..

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: KEIVERT J.C.A..-

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de la ciudadana: M.P.A.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-22.136.149, debidamente Asistida por la Abogada en ejercicio: NELITZA FERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-4.526.564, inscrita en el inpreabogado N° 18.509 y actuando en nombre propio y en nombre del coheredero del hoy occiso: J.A.C.. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 02 de Marzo de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano: J.A.C., bajo el N° 37, Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente: KEIVERT J.C.A., bajo el N° 247. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el niño y/o adolescente: KEIVERT J.C.A., con el de-cujus: J.A.C., así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia; donde declararon las ciudadanas: R.J.M.B., portadora de la cedula de identidad No. V-7.827.465, y J.J.A.M., portadora de la cedula de identidad No. V-10.528.348, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación al Niño y/o Adolescente: KEIVERT J.C.A., que del conocimiento que tienen saben y les consta que la difunta anteriormente identificada tuvo un hijo anteriormente identificado, que saben y les consta que es el Único y Universal Heredero del ciudadano: J.A.C., que es su hijo: KEIVERT J.C.A.. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar al niño y/o adolescente: KEIVERT J.C.A., en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus: J.A.C., quien era portador de la cedula de identidad No. V-3.275.471, fallecido en fecha 06 de Febrero de 2006 según acta de defunción No. 37, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA al niño y/o adolescente: KEIVERT J.C.A., en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus: J.A.C., quien era portador de la cedula de identidad No. V-3.275.471.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, LA SECRETARIA (S).

DRA. D.G.D.F..- ABOG. C.V..-

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 04.-

LA SECRETARIA (S).-

Exp. N° 1587.-

DGDEF/su**.-

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