Decisión nº 369 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

EXP. WP11-L-2005-000051

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha dieciocho (18) de Octubre del presente año, en el Juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: M.C.R.G., GILBRE M.C.G., C.F. y N.B., contra la empresa “ TV CABLE LITORAL, C. A.” siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. R.M., la Secretaria ABG. N.M. y el Alguacil ciudadano L.H.R., en la siguiente dirección: BANCO BANESCO, ubicado en la Avenida Soublette, Sector Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la abogada S.F.M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 57.815; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la ciudadana: Z.C.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.992.085, en su carácter de Sub-gerente de la oficina del Banco Banesco. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de cuenta corriente: 4973007683 o cualquier otra que mantenga en esta institución la empresa demandada, a tales efectos suministró el número de RIF J-30880598-5 de la empresa accionada. De seguidas la ciudadana Juez indicó a la ciudadana Z.C.H.R., antes identificada, en su carácter de Sub-gerente del Banco, que procediera a bloquear el monto de Bolívares ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON VEINTITRES CÉNTIMOS (11.970.145,23); en tal sentido la funcionaria del banco procedió a hacer lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez ordeno la elaboración de los cheques correspondientes a favor de cada una de las trabajadoras por los montos condenados a favor de cada una de ellas más las costas procesales, según lo determinado en el Decreto de Ejecución Forzosa de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis (2006), en tal sentido el personal del Banco procedió la emisión de los precitados cheques según las siguientes especificaciones: M.R., cheque N° 46856211 por Bs. 2.790.020,10; GILBRE CHAVARRI, cheque N° 46856212 por Bs. 7.029.228,60; C.F. cheque N° 46856213 por Bs. 1.136.668,61; y N.B. cheque N° 46856214 por Bs. 1.014.227,92; tales montos totaliza la cantidad de bolívares ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON VEINTITRES CÉNTIMOS (11.970.145,23), que corresponde a la suma total condenada más el 30% de las costas procesales. Se deja expresa constancia que los referidos cheques han sido entregados a la Apoderada Judicial de las demandantes quien los ha recibido a su entera satisfacción. Finalmente se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considera pertinente con respecto a la Practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “Estoy conforme con la Medida practicada y a su vez solicito el cierre y archivo del expediente”. Visto que se materializó la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ.,

DRA. R.M.

ABG. S.F.M.

Z.C.H.R.

LA SECRETARIA

ABG. N.M.

EL ALGUACIL,

L.H.R.

EXP. Nº WP11-L-2005-000051

RM/NM-

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