Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de junio de 2010

200º y 151º

Vistas las precedentes actuaciones, por cuanto se observa que no se han obtenido resultas del oficio No. 2009-283, de fecha 21/10/09, dirigido a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de La Tenencia de la Tierra Urbana; el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.168.555, sobre las bienechurías construidas sobre un terreno ubicado en la Calle Real de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Casa No. 26-12, número catastral 02-05-26-12; cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Terreno propiedad de VALLE ARRIBA DE CHARALLAVE, C.A., según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 30 de junio de 1978, anotado bajo el No. 64, Tomo 40, Protocolo 1º; tal y como se evidencia de la comunicación cursante a los autos, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado en ejercicio I.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.257.

EL JUEZ,

L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

M.S.U.

LTLS/msu/jmr.

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