Decisión nº PJ382007000820 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004372

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana M.Z. GUIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.549.137, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio V.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.272; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el parque Residencial EL CORTIJO DE ORIENTE, en la Macro Manzana B-M-7 del Sector B, signada con el No B-09-03, la cual está situada entre la margen izquierda del Río Neveri y el antiguo camino que conduce de la ciudad de Barcelona a Naricual, que es el mismo camino viejo que va de aquella ciudad al paso de Aragua, Sector Los Mesones en Jurisdicción del Distrito B. delE.A., según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B. delE.A., en fecha 4 de Marzo de 1.998, bajo el No. 34, Folios 121 al 122, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre de ese año, constante de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Lindero Norte, SUR: Con Calle NR09, ESTE: Con Parcela B-09-05, y por el OESTE: Con Parcela B-09-01, constante de una casa para habitación familiar, de noventa y dos metros cuadrados (92 Mts2) aproximadamente, de dos (2) niveles con techo platabanda, con paredes de bloques frisado, piso de cerámica en la planta de abajo, y cemento en la de arriba, con una distribución interna de: Sala comedor, cocina, área de lavandería, Un Dormitorio Principal con baño y Dos (2) Dormitorios sencillos, dos (2) baños, todos con sus respectivas piezas sanitarias jardín y garaje, dicha construcción se encuentra cercada en la parte de atrás con bloques de cemento, y posee rejas protectoras en las puertas.- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de SESENTA MILLONES BOLIVARES (BS. 60.000.000,00).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.H.A. y R.Á.G. , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.549.137 y V-12.575.343 respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 2007 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al la Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les constan que sobre dicho terreno el Solicitante construyó a sus propias expensas esa vivienda con todas esas características dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad aproximada de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00).

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana M.Z. GUIA LOPEZ, ya identificada sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

En esta misma fecha, constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

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