Decisión nº 3128 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana MILDRES E.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 5.091.604, debidamente asistida por el abogado N.R.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344, este Tribunal de conformidad lo establecido en el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano: T.A.M.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.056.152, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haber practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.

LA JUEZ,

S.R.P..

EL SECRETARIO,

J.G..

Se deja constancia que no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.

EL SECRETARIO,

SRP/JG

Exp. Nº 1647/10.

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