Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º

PARTE DEMANDANTE: MILDRI J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.823.905, domiciliada en San Joaquín, vía principal, cerca de la Urbanización de los Profesores, S.A., Municipio Córdoba

PARTE DEMANDADA: Y.M.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.516.479, destacado en la Comandancia de policía de Capacho Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE: 439

Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: MILDRI J.G. Y Y.M.V.H., a favor de sus hijos: K.J. Y K.J.V.J.. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando

PRIMERO

Se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000.00) MENSUALES, la pensión de alimentos que deberá otorgar el ciudadano Y.M.V.H., a sus hijos los niños K.J. Y K.J.V.J., los cuales serán descontados directamente de la nomina.

SEGUNDO

Para el mes de agosto el obligado entregara un bono en cesta ticket, que otorga la DIRSOP, como cuota mensual, para gastos de útiles escolares.

TERCERO

Igualmente se fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), adicionales a la cuota mensual, más los tickets por concepto de regalo para gastos de fin de año, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en ese mes, a favor de los referidos niños.

CUARTO

En cuanto a los gastos de medico y medicina, cada una de las partes contribuirá con el 50% de los mismos.

QUINTO

Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines indicados. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D.A.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. J.C.C.G.

JCCG.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR