Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02

Barinas, 25 de Junio de 2008

197 ° y 149°

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JONNYS E.G., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.145.959, y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MILEDY COROMOTO MEDRAN SEQUERA, C.I.N°V-14.549.208, asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, madre del niño (se omite), de 02 años de edad. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Gerente de la Entidad Financiera BANFOANDES, a los fines que envié la cuota parte del dinero que les puedan corresponder por concepto de prestaciones Sociales, haberes en Caja de Ahorro, prestaciones del Seguro Social, y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al niño (se omite) MEDRAN, con ocasión a la muerte de su padre ciudadano JONNYS E.G., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.549.208, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9501-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº S-9501-08

MCBB/yadith.-

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