Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MILEGDDY J.R.A., titular de la cédula de identidad N° 5.794.850, actuando en nombre representación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Asistida por: abogado O.D.C., Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente.

Demandado: R.L.B.L., titular de la cédula de identidad N° 8.715.840.

Defensor ad-litem: abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado Nro. 8.723.519.-

Motivo: aumento de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 14707

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación alimentaria, instaurada por la ciudadana MILEGDDY J.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.794.850, quien actúa en representación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistida por el abogado O.D.C., Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano R.L.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.715.840, quien alegó:

…Es el caso ciudadana juez que en los actuales momentos la cantidad establecida en sentencia judicial es insuficiente para la manutención total de mi hija, no existiendo causa justificada que impida un aumento de la obligación alimentaria ya que el aludido progenitor es una persona que se desempeña como funcionario adscrito al destacamento 15 de la guardia nacional… la cual estimo en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales más el doble de esta cantidad tanto en el mes de septiembre y diciembre …

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal dicta auto de admisión de la demanda librando boleta de citación al demandado y boleta de notificación fiscal.

En fecha 07-10-2005 fue notificada la Representante Fiscal del Ministerio Público.

Corre inserto a los folios 90 al 100 resultas de la citación personal la misma no se logró.

Corre inserto al folio 110 oficio enviado del Comando de Personal de la Guardia Nacional, donde se verifica el sueldo, beneficios y deducciones del demandado de autos ciudadano BRICEÑO L.R.L..

En fecha 11 de julio de 2006, este Tribunal dicto decisión provisional de obligación alimentaria fijando la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00) mensuales.

En fecha 18 de abril la parte actora solicitó al Tribunal se librara cartel de citación al demandado de autos, el cual fue acordado por auto de fecha 25 de abril de 2007.

En fecha 03 de mayo de 2007, la parte actora consignó cartel de citación publicado en prensa regional.

En fecha 28 de mayo de 2007 el tribunal dictó auto nombrando defensor ad-litem al demandado de autos y se asignó a la abogada M.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.982.

En fecha 31-05-2007 la defensor ad-litem, fue notificada y aceptó el cargo en fecha 04 de junio del 2007.

Se lee al folio 151 escrito de contestación de la demanda realizada por la abogada M.S., la cual alegó:

… Mi representado adicionalmente a esta obligación tiene una serie de compromisos económicos que asumir frente a su grupo familiar dichas erogaciones la demostraré oportunamente en el lapso probatorio, así mismo que cubrir todos sus gastos de alimentación, comida, vivienda y traslado constantes que le impone su trabajo, en consecuencia solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez, mantenga el monto establecido por pensión de alimentos, ya que adicionalmente a esto, la niña recibe los beneficios adicionales que se cancelan derivados de la relación de trabajo de mi representado…

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con la demanda acompañó lo siguiente:

  1. - Copia simple de constancia de residencia de la ciudadana MILEGDDY J.R.A., donde quedó probado su residencia y por ende la competencia del tribunal por el territorio para conocer la causa.

  2. - Copia simple de la sentencia de obligación alimentaria fijada en fecha 08-05-2000, con tal documento se logró demostrar que ya habia una obligación alimentaria fijada.

  3. - Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrado la relación paterno filial de la niña con el demandado, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

Parte demandada: en el lapso legal correspondiente no promovió pruebas.

LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis del acervo probatorio puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la obligación alimentaria, incoada por ROJAS MILEGDDY JOSEFINA, contra BRICEÑO L.R.L., a favor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se AUMENTÓ la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano BRICEÑO L.R.L., a su hija, (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 32,530% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) bolívares, mensuales, más un mes (01) adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, igualmente deberá cancelar el monto por Bono de Útiles Escolares de Diez (10) unidades tributarias y el bono de juguete de tres (03) unidades tributarias. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios. Dichos montos deberán ser enviados a la sede de ese Tribunal mediante cheque de gerencia.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario decretadas en decisión provisional de fecha 08-05-2000.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo veinticinco (25) días del mes de junio dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

El Secretario.

ARR/JELA/iraida/

Exp. 14707

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