Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000021

Visto el escrito de fecha 01/07/2013, suscrita por la Ciudadana MILEIDA DEL VALLE L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.824, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.D.C.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.437, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Prohibición de de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por un lote de terreno cuya superficie es un lote de terreno cuyas superficies es de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (185,60 M2), ubicado en el Parcelamiento Urbanístico Navemar, conocido comercialmente como Parcelamiento Urbanístico El Remanso, Juridiscciòn de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B.d.E.A., Avenida Costanera con Calle Dos (02) y tres (03) de la Urbanización Nueva Barcelona, marcado con el Nº 106 y sus linderos y medidas son: NORTE: Calle 04 de la Urbanización, SUR: Parcela 125, ESTE: Parcela 105, y OESTE: Avenida de acceso; protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.A., el día 206/01/2007, bajo el N° 32, folios 260 al 265, Tomo Décimo Segundo, Protocolo Primero del Primer Trimestre de ese mismo año 2) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda , distinguido con el Nº A-69, Piso 8, Torre A, Conjunto Residencial Agua Villa, ubicado en Urbanización El Maguey, Avenida Intercomunal Puerto La Cruz, Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS (82, 80 M2), y cuyos linderos :NORTE: Con Pasillos de Circulación del Edificio, SUR: Con la fachada Principal del Edificio; ESTE: Con la fachada lateral derecha interna del Edificio y OESTE: Con el Apartamento Nº A-68, protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio J.A.S.d.E.A., el día 18/05/2011, anotado bajo el N° 6, folios 30 al 39. Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1998; 3) Un inmueble construido en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Principal Sector Cerro Zamuro, Población San Mateo, Municipio L.d.E.A., con una superficie de parcela de terreno VEINTE METROS (20 MTS) de ancho por TREINTA METROS (30MTS), de largo, para una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Casa que es o fue del Señor JESUS GUANIQUE BAEZ; SUR: Con Casa que es o fue del Señor V.Z.; ESTE: Su fondo y casa que es o fue del señor LUIS BASTARDO; OESTE: Su frente y Avenida Principal, protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio L.d.E.A., el día 13/02/2008, anotado bajo el N° 37, folios 110 al 111. Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2008; 4) Inmueble constituido una casa y la parcela de terreno, ubicada en la Calle B.V., Casa Nº 2, Esquina con Avenida Constitución, Casa Nº 04, (Paseo Miranda), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con una superficie de CINCUENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,90 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.30 M2), con Avenida Constitución; SUR: Con UN METRO CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1,32 M2), con propiedad que es o fue de C.D.G.; ESTE: Con VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (23,50 M2), con Calle B.V.; OESTE: Con DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (10,20 M2), más TRECE METROS CON VEINTE CETIMETROS CUADRADOS (13,20 M2), con propiedad que es o fue de J.R.G., protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 08/03/1994, anotado bajo el N° 18, folios 108 al 112. Protocolo Primero, Tomo 12, del año 1994; 5) MEDIDA PROVISIONAL de SECUESTRO sobre el Vehículo: Marca: TOYOTA, Serial Carrocería: 8XA32BUM125002086, Serial Motor: 14B1693681, Modelo DYNA, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Placa: 05JBAK, según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 23355846.- 6) Oficiar a la Superintendencia de Bancos, a los fines de verificar en que bancos posee cuentas el ciudadano O.L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.334.359. 7) Oficiar al Ministerio del Poder de Interior y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los fines de que se sirva informar si el ciudadano O.L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.334.359, posee bienes o Empresas. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

FMA/crc.-

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