Decisión nº C-1546-2012.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInventario Judicial

Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am) del día de hoy martes, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 14 entre calle 1 y 2, Barrio El Carmen, en donde funciona el establecimiento comercial “Multiservicios Fin de Siglo”, población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que indico la parte actora ciudadana R.M.H.d.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.361.552, debidamente asistida en este acto por la abogada A.M.P., titular de la cédula de identidad número V-9.341.370, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.561; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inventario Judicial de Bienes Muebles ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente número 10389, Juicio de Divorcio, demandado: NEOMAR A.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.939.060. Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor de Medidas Abg. R.M.N.R., procedió a NOTIFICAR de la presencia y misión del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse YOFRE ARELLANO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.939.982, encargado del establecimiento comercial en donde se encuentra constituido este despacho judicial, a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana y cumplido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al notificado, el Juez Ejecutor procedió a continuar con el presente acto y le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana R.M.H.d.G., debidamente asistida en este acto por la abogada A.M.P., ambas plenamente identificadas en la presente acta quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar cumplimiento estricto a la presente Comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia, se proceda a realizar el inventario judicial de los bienes muebles existentes en el inmueble en el cual se encuentra constituido, a tal fin solicito al ciudadano Juez se sirva designar un perito para que deje constancia del estado de cada uno de los bienes objetos del presente inventario, así mismo sea designado un experto fotográfico a los fines de dejar constancia fotográfica del presente inventario. Es todo”. Este Juzgado vista la anterior solicitud acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se procede a designar como perito a la ciudadana D.Y.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.700.036, quien se encuentra presente en este acto, manifestó aceptar su cargo y prestó juramento de Ley, igualmente se designo como experto fotográfico a la ciudadana FREHISNNEY C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.497.525, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, informando al Tribunal que para desempeñar su cargo hará uso de la cámara Fotográfica Marca Sony, serial 1583515, solicitando un tiempo de cuarenta y ocho horas hábiles a los fines de rendir su informe. Este Juzgado concedió el tiempo solicitado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Comitente procede en presencia de los testigos ciudadanas R.M.S.C. y J.Y.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-18.721.053 y V-13.490.712, respectivamente, domiciliados en la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. a revisar la correspondiente cartelera tributaria del Fondo de Comercio “Multiservicios Fin de Siglo”, a los fines de verificar que dicho fondo de comercio sea propiedad del demandado de autos ciudadano NEOMAR A.G.Z., ya identificado, donde se desprende que el mismo es propiedad de la ciudadana M.D.L.C.Z.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.847.401, conforme consta de documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira en fecha 14 de marzo de 2012, inscrito bajo el número 185, tomo 1-B, expediente número 444-477, Rif. Número V-12847401-0, documentos los cuales se anexan a la presente comisión en copia fotostática simple constante de nueve (09) folios útiles. Visto lo anterior, este Juzgado Ejecutor se abstiene de practicar el presente inventario judicial, por cuanto el fondo de comercio al día de hoy no pertenece al demandado de autos. Seguidamente la ciudadana R.M.H.d.G., parte actora, debidamente asistida por la abogada A.M.P., ambas identificadas en autos, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este acto le cedo el derecho de palabra a mi abogada asistente, quien expuso: rechazo y niego que el fondo de comercio “Multiservicios Fin de Siglo”, lugar en el cual se encuentra constituido este Tribunal, no sea propiedad del demandado de autos y por consiguiente de la comunidad conyugal, consigno copia simple del registro de comercio del Fondo de Comercio “Multiservicios Fin de Siglo” expedido ante la misma oficina registral, bajo el numero 66, tomo 25-B, expediente número 4842 de fecha 7 de marzo de 2006, constante de cinco (05) folios útiles; evidentemente a ocurrido un fraude a la comunidad conyugal tipificado en la Ley penal, agravado por la co-participación de la abuela paterna de los hijos habidos en el matrimonio entre NEOMAR A.G.Z., demandado y mi asistida la ciudadana R.H.d.G., pues la supuesta firma personal figura a nombre de la ciudadana M.D.L.C.Z.d.G., quien es la progenitora del demandado de autos, fondo de comercio registrado en fecha posterior, y para enero del año 2012, cuando se inicio el presente proceso, agotada la vía amistosa, no existía constancia de que se vendió los activos, reservándose mi asistida todas las acciones civiles y penales que de ésta defraudación a su patrimonio se derive. Es todo.” Este Juzgado suspende el presente acto, se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). La secretaria deja constancia de que se anexa a la presente el documento supra citado.

EL JUEZ EJECUTOR TITULAR

ABG. RAFAEL M, NIETO R

PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE

R.H.d.G.A.M.P.

NOTIFICADO EXPERTA FOTOGRAFICA

YOFRE ARELLANO ZARATE FREHISNNEY C.F.

PERITO LAS TESTIGOS

D.Y.P.M.

R.M.S.C.

J.Y.P.M.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Abg. TRINEIMA PADILLA CONTRERAS

Comisión: 1546-2012

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