Decisión nº 53 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

Maiquetía, nueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000174

SOLICITANTE: MILEIDA M.H.S., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.484.

ABOGADO ASISTENTE: E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.133.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MILEIDA M.H.S., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.484, asistida por el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.133, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos C.A.H.S., P.L.H.S., Y.D.V.H.S. y N.L.H.D.N., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.075, V-6.483.266, V-10.578.629 y V-9.995.374, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto los De-cujus A.M.S.D.H. y C.A.H.S., quienes fallecieron en fecha 27/10/2010, la primera y en fecha 29/12/2013, el segundo, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.632.880 y V-1.323.567, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 04 de Junio de 2014, los ciudadanos P.O.N. y E.R.G.M., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.450.224 y V-6.800.506, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia del Acta de Defunción de la ciudadana A.M.S.D.H., de fecha 28 de Octubre de 2010, asentada bajo el Nro. 139, folio 77 y Vto, de los Registros de Defunciones del año 2010, expedida en fecha 04/11/2010, por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil.

Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano C.A.H.S., expedida en fecha 30/12/2013, por la Dirección de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil.

Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida en fecha 06/05/2013, por la Dirección de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil

Copia Certificada de las actas de Nacimiento de todos y cada uno de los descendientes de los De-Cujus, expedidas en fecha 20/05/2013, por la Primera Autoridad Civil Encargado del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular F.d.M..

Copias de las Cédulas de Identidad de los De-Cujus, así como de todos y cada uno de sus descendientes.

Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de los causantes y su filiación con la solicitante y sus hermanos, como hijos. Así se establece.

Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos P.O.N. y E.R.G.M., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.450.224 y V-6.800.506, respectivamente, insertas a los folios 26 y 28.

Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y de sus cuatro (04) hermanos, es decir, los ciudadanos MILEIDA M.H.S., C.A.H.S., P.L.H.S., Y.D.V.H.S. y N.L.H.D.N., como herederos de los causantes A.M.S.D.H. y C.A.H.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILEIDA M.H.S., C.A.H.S., P.L.H.S., Y.D.V.H.S. y N.L.H.D.N., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.484, V-6.467.075, V-6.483.266, V-10.578.629 y V-9.995.374, respectivamente, con respecto a sus causantes A.M.S.D.H. y C.A.H.S., quienes en vida fueran venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.632.880 y V-1.323.567, respectivamente ello dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA Acc,

Abg. Z.M.

En la misma fecha siendo las 9:13 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA Acc,

Abg. Z.M.

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