Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteWiecza Milagros Santos Matiz
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° Y 146°

Vista la Diligencia de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), suscrita por la ciudadana MILEIDIS DEL C.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.204, en su condición de representante legal y madre de la niña GRISMAR R.C.T., debidamente asistida por el Dr. J.H., en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña GRISMAR R.C.T., siendo la oportunidad legal para decidir, previamente observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en autos, a los Folios diez (10) y once (11) C.d.T.d.O.A. ciudadano J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.516, constancia emanada del Ejecutivo Regional del Estado Apure (Gobernación del Estado Apure), en fecha 14-07-05 y recibida en este Despacho el dìa 15-07-05 y en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (BS. 440.285,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña GRISMAR R.C.T., con respecto a su padre J.M.C., tal como se evidencia en la Copia fotostática del Acta de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del, Municipio San Fernando de este Estado Apure, inserta en el Folio tres (03).-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO obligación alimentaria por una suma mensual equivalente al 17% del salario mínimo urbano de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, a partir del mes de Julio del presente año, que el ciudadano J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.516, debe conceder a favor de la niña GRISMAR R.C.T., más aportes extras del 15,89 en el mes de septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas; Igualmente se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.680.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal. Sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, a favor de la niña GRISMAR R.C.T.. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Líbrese lo conducente.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, diecinueve (19) del mes de Julio de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Juez Suplente Especial

Dra. WIECZA M. S.M.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 12.095

WMST/ELBO/Celenne

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