Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoInhibición

Vista la inhibición planteada por la abogada B.O.L., en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por ACCION DE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD Y ACCION DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por la ciudadana M.D.V.M.D.D., en contra de los ciudadanos C.R.C.D.C. y C.C.F., este Tribunal para decidir observa:

Al folio quinientos quince (515) de la primera pieza del presente expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por ACCION DE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD Y ACCION DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por la ciudadana M.D.V.M.D.D., en contra de los ciudadanos C.R.C.D.C. y C.C.F., motivado en lo siguiente:

Yo B.O.L., en mi condición de Jueza Titular Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedo a plantear mi inhibición en la presente causa, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone como causal de inhabilidad subjetiva, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente; vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 14 de noviembre de 2006 que caso de oficio la decisión dictada por la suscrita Jueza, en fecha 05 de agosto de 2005, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, reponiendo la misma al estado que se dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma declarado en el referido fallo, en consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por encontrarme incursa en la causal de Recusación contenida en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

  1. - De la Competencia.

    El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

    … Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

    Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

    Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)

    En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 13 de Diciembre de 2006, por la abogada B.O.L., en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-

  2. - De la admisibilidad.

    Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 13 de Diciembre de 2006, por la Jueza B.O.L., en el juicio que por ACCION DE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD Y ACCION DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por la ciudadana M.D.V.M.D.D., en contra de los ciudadanos C.R.C.D.C. y C.C.F., fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 515 de la primera pieza de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-

  3. - Del fondo del planteamiento.

    De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 13 de Diciembre de 2006, por la Jueza B.O.L., se desprende que al proceder a plantear la misma, lo hizo sustentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone, como causal de inhabilidad subjetiva, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Noviembre de 2006, que caso de oficio la decisión dictada por la Jueza inhibida, en fecha 05 de agosto de 2005, en la cual había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 31 de Mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; reponiendo la misma al estado que se dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma declarado en el referido fallo, encontrándose la Jueza inhibida, incursa, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:

    … Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

    De acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida abogada B.O.L., para seguir conociendo del juicio que por ACCION DE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD Y ACCION DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por la ciudadana M.D.V.M.D.D., en contra de los ciudadanos C.R.C.D.C. y C.C.F., ya que la sentencia donde expresó su opinión en relación al mérito de la causa, en cumplimiento de su deber de juzgadora fue casada de oficio y como consecuencia de ello anulada, lo que la hace inhábil para el conocimiento del mismo asunto, al ordenar la Instancia Superior que se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio censurado; además se adiciona el acatamiento irrestricto que corresponde a los Jueces de Instancia de las ordenes que emanan del Tribunal Supremo de Justicia. Tal como se desprende de la dispositiva del fallo cuando señala: “se ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.” En base a lo anteriormente expuesto, se impone la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia de la misma al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Lìbrese Oficio-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

    La Jueza,

    Abg. J.P.B.,

    La Secretaria

    Abg. Lulya Abreu López

    Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, se dejó copia del mismo, y se libró el Oficio ordenado. Conste.-

    La Secretaria

    Abg. Lulya Abreu López

    JPB*lal*ig.

    Exp. Nº 07-3027.

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