Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 28 de Enero de 2010.

199° y 150°

Causa Nº 1As-1828-09

PONENTE:

DRA. A.S. SOLORZANO R.

ACUSADO:

C.M.F.E..

VÍCTIMA:

COMUNIDAD DEL BARRIO LA ESPERANZA DE GUASDUALITO ESTADO APURE.

DELITO:

TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCALÍA DECÍMA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:

TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:

APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho C.R.Z.A., en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Guasdualito Estado Apure, contra la sentencia dictada 16NOV09 fecha en que se profirió la motiva de la sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito en audiencia de fecha 02NOV09, en la causa signada con el N° 1M-459-09, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1828-09, seguida en contra de la ciudadana C.M.F.E., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la COMUNIDAD DEL BARRIO LA ESPERANZA DE GUASDUALITO ESTADO APURE.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios quinientos veintiséis (526) al folio quinientos treinta y uno (531), riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el profesional del derecho C.R.Z.A., en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la Sentencia dictada en fecha 16NOV09 por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de secretaria de fecha 09DIC09, que desde el día 16NOV09 en el que se profirió la motiva de la sentencia absolutoria, dictada en fecha 02NOV09 por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito, hasta el día 25NOV09, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado C.R.Z.A., en su carácter de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Guasdualito Estado Apure, transcurrieron seis (06) días de hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 17NOV09, Miércoles 18NOV09, Jueves 19NOV09, Viernes 20NOV09, Lunes 23NOV09, Martes 24NOV09 (No hubo audiencia en virtud que el ciudadano Juez no se encontraba en la Jurisdicción) y miércoles 25NOV09, considerando esta Alzada que el ciudadano Abg. C.R.Z., interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Hasta el 02DIC09 fecha en que se interpuso la contestación al recurso, transcurrió un (01) día hábil, discriminado de la siguiente manera: MARTES 29SEP09, interpuesto por la Abg. Rinalda B.G.M., dando contestación al recurso en tiempo hábil.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado C.R.Z.A., se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. En cuanto a las pruebas promovidas por este apelante, se ADMITEN por ser pruebas documentales y pertinentes al caso en concreto y constituyen actas fundamentales del proceso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho C.R.Z.A. en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, Guasdualito Estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 16NOV09, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito; en la causa 1As-1828-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 11 de febrero de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

E.J. VELIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

LA SECRETARIA

CAUSA 1As 1828-09

EJVF/mc.-

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