Decisión nº 57 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, diez (10) de noviembre del 2011

201º y 152º

Exp. N° 562-2011

DEMANDANTE: M.J.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.792.370, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

DEMANDADO: G.E.G.R., titular de la cédula de identidad N°. V-14.980.154, domiciliado en el Municipio de San Juan de los Morros del Estado Guárico, destacamento del Ejército Nacional del mencionado Municipio.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 10 del mes y año en curso, demanda incoada por la ciudadana M.J.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.792.370, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, contra el ciudadano G.E.G.R., titular de la cédula de identidad N°. V-14.980.154, en relación con los niños G.N. y G.J., ambos GRIMAN GOMEZ; acompañando a la misma, solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-

MOTIVA

De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de las partidas de nacimiento de los niños G.N. y G.J., ambos GRIMAN GOMEZ; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, en consecuencia, se ordena retener:

1) El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el demandado como Sargento Técnico de Segunda, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2) El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades que puedan corresponder al demandado de autos.

3) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones que el correspondan al ciudadano demandado.

4) El cien por ciento (100%) sobre útiles escolares, primas por hijos, juguetes y demás conceptos que le corresponda al demandado a favor de sus hijos beneficiarios.

5) El treinta por ciento (30%) que le puedan corresponden al demandado sobre bonos de transferencias, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad que le pueda corresponder al demandado de autos.

6) El treinta y cinco por ciento (35%), por concepto de liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivo, caja de ahorro, fideicomiso, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, puedan corresponder al demandado de autos con ocasión del trabajo.

7) Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

8) Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los f.d.A. 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

En la misma fecha siendo las dos horas cuarenta y nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 57 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 344-2.011, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

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