Decisión nº 015-11 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 26 de enero de 2011

200º y 151º

Asunto Nº CA-876-10

Resolución Judicial Nro 015-11

PONENTE: Jueza Integrante: V.A.M.

Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de diciembre de 2010, mediante la cual, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado L.J.V.R., anulando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, en fecha 16 de abril de 2010, y ordenando la remisión de las actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para que una Sala de la Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca sobre el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión en la presente causa respecto el recurso de apelación ejercido, se observa:

En fecha 14 de enero de 2011, fue recibido el expediente signado con el N° 2593-10 (nomenclatura de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede), constante de cuatro (04) piezas distribuidas de la siguiente manera: pieza I, constante de doscientos cuarenta (240) folios útiles; pieza II, contentiva de ciento sesenta y seis (166) folios útiles; pieza III, consta de doscientos treinta y ocho (238) folios útiles; pieza IV, constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, y un (01) anexo constante de noventa y un (91) folios útiles, seguido al ciudadano L.J.V.R.; por lo que se ordenó su reingreso en el Libro de Entrada y Salida de asunto N° 4.

Posteriormente, el 17 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala convocó de la lista de suplentes de juezas y jueces de la Corte de Apelaciones con competencia para el juzgamiento de delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a la abogada V.A.M., a los fines de constituir la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío, para conocer del presente proceso penal con la nomenclatura CA-876-10, y por ende la ponencia del mismo.

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), compareció a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, la DRA. V.A., Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien seguidamente expuso: “Acepto la convocatoria que se me hiciere a los fines que integre la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, para conocer el Asunto No. CA-876-10 VCM (Nomenclatura de esta Alzada), contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada R.E.Q., en su carácter de defensora del ciudadano L.J.V.R., contra la sentencia publicada por el Tribunal 02° de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de febrero del año 2010.

Con motivo de la aceptación efectuada por la DRA. V.A., Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), a los fines de constituir la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, previa insaculación realizada de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma quedó conformada de la siguiente manera: DR. J.P.G., Juez Presidente; DRA. E.R.M. y DRA. V.A. (Ponente), Juezas integrantes, a los fines de conocer el Asunto No. CA-876-10 VCM (Nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado)

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.v., a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 2/3/2010, la defensa del acusado L.J.V.R., representada por la DRA. R.Q., ejerció recurso de apelación, a través de escrito que consignó en la URDD el 2/3/2010, previo haber transcurrido tres días hábiles, conforme al cómputo inserto al folio 180, pieza 3 de las actuaciones, y dio contestación al mismo, la Representación de la Fiscalía 34° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al tercer día hábil, posterior al emplazamiento, el 08/03/2010, previo emplazamiento emitido por el Tribunal y recibido por esa fiscalía el 03-03-2010.

Consta cómputo de días hábiles transcurridos en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 2º de este Circuito Judicial Penal, realizado por secretaría, del cual se desprende que la defensa del acusado recurrió de la sentencia al tercer día hábil de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

No obstante lo anterior, el 1-03-2010, la URDD recibió escrito suscrito por el acusado sin la debida certificación por el director o directora del Internado Judicial, a través del cual, revocó la designación de la defensora privada R.Q., y en su lugar nombró al abogado en ejercicio C.L.D. y posteriormente, el 09 de marzo de 2010, el Juzgado de la Causa, levantó Acta, de comparecencia del acusado L.J.V.R., previo traslado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso La Planta, mediante la cual, revocó a la Abogada R.E.Q., y nombró al Abogado C.L.D., quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo; por su parte el Ministerio Público, dio contestación al mismo, al tercer día hábil en que se dio por emplazado.

Siendo que el mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resulta extemporáneo, toda vez que el lapso para su consignación venció el 05 de marzo de 2010, es decir, dentro del término de tres (3) días luego de vencerse el lapso para la interposición del recurso de apelación y el lapso para que se interpusiera el recurso de apelación, venció el día 02 marzo de 2010.

En fecha 02 de marzo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.v. en concordancia con el articulo 108 ejusdem, fue interpuesto por la Abogada R.E.Q., en su carácter de Defensora del ciudadano L.J.V.R., Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2010, cuyo texto integro fue publicado en fecha 25 de febrero de 2010, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en el mismo se requiere a esta Alzada:

…Vista la existencia de violaciones a las formalidades y normas de estricta aplicabilidad y cumplimiento, donde no se registraron las Actas de Registro, omitiendo esa anomalía, la vulnerabilidad a la defensa como la entrega de copias a la defensa del fallo con su publicación dos (02) días después del día 25 de mi patrocinado, malogrando el espíritu propósito y razón que le dio el legislador de tres (03) días después de la sentencia, para la apelación según la norma, artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, la sentenciadora aplico una norma a un hecho inexistente o no comprobado … no explico como lesiono la norma o bien jurídico faltando la motivación para sentenciar y el hecho sexual no deseado no lo motiva … enderezar esta sentencia con una pena menos gravosa ajustada a la realidad de los hechos con sus atenuantes o anular el presente juicio y se reivindique todas las normas violentadas de forma continua y expresadas en el fallo que dicto el Juzgado Segundo del Primera Instancia de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas…

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

La Fiscal 34º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de marzo de 2010, dio contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abogada R.E.Q., en su condición de DEFENSORA PRIVADA del acusado L.J.V.R. y solicita a esta Alzada:

… que dicho Recurso de Apelación sea declarado SIN LUGAR, toda vez que la Sentencia Condenatoria acordada en contra del ciudadano L.J.V.R., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.455, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., se encuadra ajustada a Derecho, por lo que les solicito con todo respeto sea RATIFICADO el referido Fallo Condenatorio y se mantenga la mencionada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado L.J.V.R., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.455, por haber sido hallado culpable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de la ciudadana MILEIDY IBAÑEZ…

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DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece:

… Este Tribunal Segundo (2º) Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: … CONDENA al acusado VELIZ RODRIGUEZ LISANDRO JOSE… a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por su culpabilidad y responsabilidad en el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 ejusdem referido a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena…

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DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha 26 de marzo de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, ADMITIÓ el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del Derecho, R.E.Q., actuando con el carácter de Defensora del ciudadano L.J.V.R., contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de febrero de 2010 y publicada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se acordó fijar la audiencia a que se contrae el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Cuarto día hábil siguiente, es decir para el viernes nueve (09) de abril de 2010, a las diez (10) de la mañana.

En fecha 09 de abril de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal siendo el día y horas fijado para efectuar el acto de la audiencia para oír el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Abogada D.B., en su condición de Fiscala Auxiliar Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público, el ciudadano Abogado C.L.D., el acusado ciudadano L.J.V.R. y la victima M.K.I.O.; seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ABG. C.L.D., quien expuso el fundamento del recurso de apelación interpuesto, esgrimiendo los alegatos pertinentes lo cual fundamentó en forma oral y al culminar la participación de las demás partes presentes en la audiencia, acto seguido, la Jueza Presidenta informó que la Sala, se acogería al lapso establecido en la parte infine del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.

En fecha 16 de abril la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.E.Q., actuando con el carácter de Defensora del ciudadano L.J.V.R., contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo (2º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero del año 2010, condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de diez (10 años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en prejuicio de la ciudadana M.K.I.O. Y CONFIRMA en consecuencia la sentencia apelada.

En fecha 14 de mayo del año dos mil diez (2010) comparece previo traslado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA), el ciudadano L.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.455, quién impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio, presión y coacción, se le impuso de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), que corre inserta a los folios 201 al 224 de la Pieza III del Asunto CA-876-10 VCM, y el mismo expuso: “Me doy por notificado de la decisión dictada por esta Corte y no estoy de acuerdo con la misma porque no soy culpable.

En fecha 31 de mayo de 2010 los abogados en ejercicio O.G.A., A.B. y C.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.401, 38.120 Y 36.222, respectivamente, estando habilitados para ejercer ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, acto como defensores del ciudadano L.J.V.R. interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones, en fecha 16 de abril de 2010, siendo la Ponente la ciudadana DRA. R.M.T., mediante la cual declararon SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Condenatoria por el Segundo de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el contenido de los artículos 459, 460 y 462 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En fecha 6 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado L.J.V.R., y anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal los delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 16 de abril de 2010, y ordena la remisión de las actuaciones al Presidente de este Circuito Judicial Penal para que una Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.

En razón de lo antes expuesto esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, en virtud de la decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la defensa del ciudadano LINSANDRO J.V.R. y ANULADA la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, en fecha 16 de abril de 2010; ordenando a su vez que otra Sala dicte una nueva decisión en la presente causa respecto el recurso de apelación ejercido, se FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 01-02-2011 a las UNA (01) horas de la TARDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la defensa del ciudadano LINSANDRO J.V.R. y ANULA la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, en fecha 16 de abril de 2010, ordenando a su vez otra Sala dicte una nueva decisión en la presente causa respecto el recurso de apelación ejercido, se FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 01-02-2011 a las UNA (01) horas de la TARDE.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del condenado y con oficio diríjase a la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.P.G.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

V.A.M.D.. E.R.

(Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

JPG/ER/VAM

Asunto Nº 876-10-VCM.

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