Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de julio de 2013

203º y 154º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-000633

PARTE ACTORA: A.D.M.O., M.C.M.C., Y.J.M., venezolanas, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.681.450, V- 17.578.536, V-8.737.958 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 74.027

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.809.675, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.809.675

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 Julio 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadanas: A.D.M.O., M.C.M.C., Y.J.M., venezolanas, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.681.450, V- 17.578.536, V-8.737.958 respectivamente y la abogada asistente de la parte actora, ciudadana: A.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 74.027 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: J.J.N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.809.675, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.809.675, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.122.934, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará de la siguiente manera: 1.-A.D.M.O., la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.600,00) en dos partes, un primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.300,00) para el 17 de julio 2013. Segundo pago, para el día 31 de julio de 2013, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.300, 00.

  1. - M.C.M.C., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR (Bs.41.601, 00) en tres partes: un primer pago por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.13, 867) para el 17 de julio 2013. Segundo pago, para el día 31 de julio de 2013, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.13.867, 00). Tercer pago para el 14 de agosto 2013 por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.13, 867,00)

  2. -Y.J.M., la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 44.733 00) en tres partes, un primer pago por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.14, 911,00) para el 17 de julio 2013. Segundo pago, para el día 31 de julio de 2013, por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 14.911,00). Tercer pago para eL 14 agosto 2013 la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.14, 911,00). Pagos que deben ser consignados en cheques a nombre de cada una de las partes actoras, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial, en las fechas indicadas. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS, C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: Abogado, J.J.N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.809.675, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.809.675

    HOMOLOGACIÓN

    Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA,

    DRA. N.D.B.C.

    PARTE ACTORA

  3. -

  4. -

  5. -

    ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    ABOG. LOIDA CARVAJAL

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