Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3207-09

PARTE ACTORA: M.M.S.D..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E. APONTE DAZA.

PARTE DEMANDADA: GGUALQUIMED 2402, C.A..

APODERADA JJUDICIAL DE LA DEMANDADA: Y.D.V.R.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció la ciudadana M.M.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.396, parte demandante, representada por el abogado J.E. APONTE DAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, y por la parte demandada “GGUALQUIMED 2402, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 30-A-SGDO, de fecha 24 de Febrero de 2.006. Compareció la ciudadana Y.D.V.R.O., Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.292.347 e Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 57.104 en su carácter de VICE-PRESIDENTA, actuando en nombre propio. Según Registro Mercantil año 2006, que consigna en este acto constante de seis (06) folios útiles, Registro Mercantil año 2007 constante de cinco (05) folios útiles y copia de acta de asamblea extraordinaria N°.-1 de fecha 09 de julio de 2007 constante de cinco (05) folios útiles para ser agregados a los autos y surtan sus efectos legales, en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 02-02-2007, hasta el día 09-09-09, cumpliendo a disponibilidad, la relación termino de forma voluntaria. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como INSTRUMENTISTA, percibiendo un último salario de Bs. 2.000,00 incluyendo las comisiones. TERCERA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. CUARTA: LA COMPAÑÍA, con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES con 00/100 (BS.16.000,00) los cuales se cancelaran de la manera siguiente: DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) para el 07-10-09 y TRES MIL (BS. 3,000,00) para el 06-11-09 y TRES MIL (Bs. 3.000,00) para el 07-12-09. SEXTA: Estando presente el apoderado judicial de la ex trabajadora y con suficiente facultades, según poder que riela al folio 09 y 10 del presente expediente, este expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales a que tiene derecho la ex trabajadora y acepta la presente transacción lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción e igualmente manifiesto que fue asesorada jurídicamente por mi apoderada judicial. SÉPTIMO: En caso de que la demandada incumpla el presente acuerdo deberá cancelar los gastos de ejecución. OCTAVO: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenar el archivo del expediente una vez conste en autos la cantidad anteriormente señalada. Es todo, terminó siendo las 12:35 a.m. y conformes firman

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

EXP N° 3307-09

CVC/CG

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