Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, incoado por la Ciudadana: M.N.B., contra los Ciudadanos: M.S.D.R. Y G.R., en la cual se decretó la Entrega Material. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena anotar en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año. El Tribunal Ejecutor fijará la Medida de Entrega Material una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/adeg.-

Com.126-03.-

Exp. 18.672

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 126-03.- CUMPLASE CON LO ORDENADO.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/at.-

Com. 126-03.-

Exp. 18.672

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: M.N.B., con el carácter acreditado en autos, asistida por el Abogado: A.T.R., quien Confiere Poder APUD ACTA en cuanto a derecho se refiere al Ciudadano: A.T.R., para que en mi nombre y representación, reclame, gestione, sostenga y defienda mis derechos, acciones e intereses, en todos los asuntos referentes a la Ejecución de la Entrega del bien objeto de esta Comisión. En ejercicio de éste mandato, mi apoderado aquí constituido tiene facultades expresas para seguir la Ejecución de todos sus trámites, e incidencias e instancia hasta su definitiva terminación. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a sus autos.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 126-03.-

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EL CONSEJO: TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado: A.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.333, quien en su carácter acreditado en autos, solicita a este Tribunal sea fijada la oportunidad para la practica de la Medida de Desalojo comisionada por el Juzgado de la Causa, en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La V.E.A., asimismo se sirva acompañar para dicha medida, de un funcionario policial, a los fines del resguardo de la seguridad en la Ejecución de la referida medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado y ordena se fije el traslado para el día: 22-01-2004, a las 1:00 p.m. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 126-03.-

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EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena librar oficio al C.d.P. al Niño y del Adolescente del Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de solicitar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Entrega de Material, decretada por el Juzgado de la causa, por cuanto se presume la existencia de menores de edad. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at

Com. 126-03.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: 22 DE ENERO 2004.-

193° Y 144°.-

N° 18

Ciudadano:

C.d.P. al Niño y del Adolescente

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Entrega de Material, que se llevará a cado el día: 22-01-2004, a las: 1:00 p.m., en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La V.E.A., con motivo del juicio que sigue la Ciudadana: M.N.B., contra los Ciudadanos: M.S.D.R. Y G.R., decretada por el Juzgado de la Causa, por cuanto se presume la existencia de menores de edad.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.-

Com.126-03.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 22 de Enero de 2004

193° y 144°.-

N° 19

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a UD., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La V.E.A., con motivo del juicio de Entrega Material seguido por la Ciudadana: M.N.B., contra los Ciudadanos: M.S.D.R. Y G.R., decretada por el Juzgado de la Causa, la cual fue fijada para el día: 22-01-2004, a las 1:00 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.-

Com. 126-03.-

En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Cuatro, siendo las 1:36 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios J.F.R., J.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La V.E.A. y comprendido entre los siguientes linderos NORTE: con terrenos de F.M.P. y A.M.P.; SUR: con terrenos que son o fueron de L.M., P.d.F., F.B., Sucesores L.B. y E.G.d.M., ESTE: Con Calle Ribas; y OESTE: Con Calle 5 de Julio; en compañía del Abogado: A.T.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.508.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con objeto de practicar Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa, en el Juicio de cumplimiento de contrato de Compra- Venta incoada por la Ciudadana: M.N.B. contra: M.S.d.R. y G.R., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en esta acto los Ciudadanos: M.M. de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.064, en su carácter de Representante del C.d.P. al Niño y al Adolescente, como Consejera; T.R.D., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.685.203, , en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A, quienes una vez aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presentes en dicho inmueble unas personas que dijeron ser y llamarse: Guaregua Paredes J.N., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.700.161, A.Á.J.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.403.197, quien manifestó ser inquilino; Chirino Mayora M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.240.214; Fuentes M.I., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.367.669. quién informo ser inquilina; Guaregua Paredes N.J., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.052.070; Guaregua Paredes O.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.829.821; Guaregua O.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.424.813; quién esta debidamente asistido por la Abogado: GUAREGUA M.D.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1537, titular de la cédula de identidad Nro. 4.401.099, a quienes el Tribunal Notifico de su misión y quienes permitieron el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra Constituido. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra dentro del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido los menores: J.M.A., de 17 años de edad; J.A., de 12 años de edad, hijos del Ciudadano: A.Á.J.A.; J.P., de 15 meses de edad, hijo de la Ciudadana: Chirino Mayora M.C.; J.G., de 5 años de edad, hijo de Guaregua Paredes J.N., quienes fueron retirados en este acto por su propia cuenta, riesgo y voluntad por sus representantes aquí identificados. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas, procediera a comunicarse telefónicamente con la Fiscal 12 de Protección al Niño y al Adolescente con sede en Maracay, a través del Número Telefónico 0416-8461886. El Tribunal Ejecutor de Medidas vista la anterior exposición acuerda de conformidad y procedió a llamar telefónicamente a la Fiscal 12 de Protección al Niño y Adolescente, siendo atendida por una Ciudadana que dijo ser y llamarse: I.H., Fiscal 12 de Protección al Niño y al Adolescente, a quién el Tribunal le solicito se hiciera presente en el acto de Entrega Material con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (LOPNA), manifestando la mencionada Fiscal que no era su competencia estar presente en ese acto y que quien tenía competencia para el resguardo de menores en dichos actos era la Consejera de Protección al N.d.C.d.P. y al Adolescente y no la Fiscalía de Protección al Niño y al Adolescente, acto seguido el Tribunal Ejecutor informó a la Fiscal que dicha funcionaria se encontraba presente en este acto. En este estado los Notificados debidamente asistidos por la Abogado: Guaregua M.D.L.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1537, expone: “Procedemos en este acto a retirar por nuestra cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y hacemos Entrega Material del inmueble objeto de la Medida totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Tribunal Ejecutor lo recibe en el siguiente estado: la fachada que linda con la Calle Rivas que posee una extensión de aproximadamente cuarenta metros cuadrados (40 mts2), se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento; y la fachada que linda con la calle 5 de Julio que posee una extensión de Doscientos Veinte Metros cuadrados (220 mts2) se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, encontrándose sus paredes, frisos, techos, pisos, ventanas, puertas, pinturas y baños en general en mal estado de conservación y procede ha hacer la Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa del Inmueble constituido por una parcela de terrenos con un área de Trescientos Sesenta y Dos metros Cuadrados con Catorce centímetros (362,14 M2) y las bienhechurías sobre ella construida con un área de Doscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros Cuadrados (262,51 M2) ubicado en la Calle 5 de Julio N° 06, Nro. Catastral 02-07-10-13 en la ciudad de la V.M.J.F.R.d.E.A., y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con terrenos de F.M.P. y de A.M.P.; Sur: Con terrenos que son o fueron de L.M., P.d.F., F.B.S., L.B. y E.G.d.M.; Este: Con Calle Ribas; y Oeste: Con Calle 5 de Julio, el cual posee un valor aproximado de (30.000000,00) Treinta Millones de Bolívares, en el estado arriba descrito, a la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quién lo recibe totalmente libre de bienes y personas, en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 horas de la noche. Es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889

El Apoderado Judicial De La Parte Actora

Los Notificados

Los Abogados Asistente

La Consejera De Protección Al Niño Y Al Adolescente

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004)

193° Y 144°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 126-03, (Exp. 18.672), debidamente CUMPLIDA, al Juzgado de la Causa, con motivo de la demanda incoada por la Ciudadana M.N.B. contra los Ciudadanos: M.S.D.R. Y G.R..- Líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.-

Com. 126-03

Exp. N° 18.672

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Enero de 2004.-

193° y 144°

N° 24.-

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Anexo el presente Oficio, me permito remitir a Usted, Comisión signada bajo el Nro. 126-03 (Exp. 18.672), debidamente CUMPLIDA, con motivo del Juicio incoado por la Ciudadana: M.N.B. contra los Ciudadanos: M.S.D.R. Y G.R.. Constante de Quince (15) Folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/at.-

Com. 126-03

Exp. 18.672

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