Decisión nº DP11-L-2013-001164 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001164

PARTE ACTORA: ciudadana MILEIKA Z.H.R., cédula de identidad N° V-7.264.508.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Vicenzo B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.136.

PARTE DEMANDADA: PASTA SINDONI C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha uno de octubre 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Vicenzo B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.136, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILEIKA Z.H.R., cédula de identidad N° V-7.264.508, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio once de los autos.

Este Juzgado, en fecha 4-10-2013 recibe el presente asunto y en esa misma fecha SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación, la cual fue practicada en el domicilio procesal indicado al folio 4 del libelo de la demanda.

Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

En el caso de marras, la parte actora se encontraba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta rectora, acordar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.

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