Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000110

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MILEIRY DEL C.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.047.292, residenciada en la Urbanización D.M., calle 7, casa Nº 89, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: S.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.233, residenciada en la Vía La Pica, Urbanización Fuente de Paz, calle El Merillar, casa Nº 28, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

En fecha 31-05-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Colocación Familiar presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado D.A., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana MILEIRY DEL C.M.H. y expuso: “Bueno resulta que la señora S.G., quien era la mujer de mi hijo R.A.M., tuvieron un hijo y luego se separaron antes de nacer el niño, luego la señora SANTA, se apareció en mi casa cuando el niño iba a cumplir siete meses de nacido y me lo entregó porque ella no podía tenerlo, porque iba a trabajar, entonces yo recibí al niño y le dije a mi hijo RAUL, que SANTA me había traído a su hijo (…) luego SANTA vino como a los quince días y se llevó al niño y días después me lo trajo enfermo y me lo dejó nuevamente, hasta la presente fecha, en ese transcurso de tiempo lo ha ido a visitar aproximadamente tres veces, luego mi hijo R.A., murió el 01 de enero de este año (…) es por lo que yo solicito me sea tramitada la Colocación Familiar de mi nieto (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad (…)”.

En fecha 06-06-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.

En fecha 11-06-2012, la parte demandada se dio por notificada de la presente demanda.

En fecha 09-07-2012, tuvo lugar el inicio de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 10-07-2012, mediante oficio Nº JMSEI-0888-2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito, solicitó al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la realización de un Informe Técnico Integral a la Ciudadana S.E.G.R..

En fecha 08-11-2012, este Tribunal recibió el presente Asunto y se le dio entrada en el libro de causas.

En fechas 08-02-2013 y 02-07-2013, este Tribunal procedió a ratificar la solicitud de realización del Informe Técnico Integral a la Ciudadana S.E.G.R..

En fecha 25-07-2013, se recibió el Informe Técnico Parcial elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante auto de esa misma fecha se acordó fijar la audiencia de juicio para el día 06-08-2013 y en esa misma oportunidad oír al adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal h) Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención (…)”.

PRUEBA DOCUMENTAL:

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del adolescente, respecto a sus progenitores Ciudadanos R.J.A.M. y S.E.G.R.. De esta prueba que riela al folio 5, se desprende que el Ciudadano R.D.V.A.G., nació en fecha 04-08-1995 y que en fecha 04-08-2013, alcanzó la mayoría de edad.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 1: “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Artículo 2: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

El Código Civil Venezolano indica:

Artículo 18: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

La presente demanda versa sobre Colocación Familiar intentada por la abuela, en beneficio de su nieto adolescente quien para el momento de introducirla, contaba con dieciséis (16) años de edad, sin embargo, se evidencia en el caso de autos, que ha cambiado la situación de derecho, en virtud de que el adolescente cumplió 18 años de edad y la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En tal sentido, sobre la pretensión peticionada no puede pronunciarse esta Juzgadora, por cuanto en el transcurso del proceso ha variado la situación al obtener el Ciudadano R.D.V.A.G., la mayoría de edad y se extingue en consecuencia el presente procedimiento, intentado por la Fiscalia Cuarta con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de este estado. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 18 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD, de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la Ciudadana MILEIRY DEL C.M.H., titular de la cédula de identidad número: V-3.047.292, en contra de la Ciudadana S.E.G.R., titular de la cédula de identidad número: V-11.209.233, en beneficio del Ciudadano R.D.V.A.G..

Se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial Inactivo en su debida oportunidad. Cúmplase.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la iudad de Tucupita, Estado D.A., a los siete (07) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º y 154º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº M.G.Y.

El Secretario

ABOGº GIANCARLO DISALVO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 10:58 AM

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