Decisión nº 1885 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana M.A., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.144.696, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la Defensora Pública Primera Especializa.A. VIVIAM MONTILLA, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 21, perteneciente a la adolescente ERILIN DIAZ, emanada de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., manifestando que al momento de su presentación por ante la mencionada Jefatura Civil, y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 09 de Enero de 2.002, los respectivos funcionarios no asentaron su numero de identificación pero es el caso que en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 22.144.696.

En fecha 25 de Febrero de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Mediante sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 21, realizada por la ciudadana M.A., en beneficio de su hija la adolescente ERILIN DIAZ. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 21 correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora M.A., es titular de la cédula de identidad No 22.144.696.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Abril de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 21, realizada por la ciudadana M.A., en beneficio de su hija la adolescente ERILIN DIAZ. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 21 correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora M.A., es titular de la cédula de identidad No 22.144.696.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 21, realizada por la ciudadana M.A., en beneficio de su hija la adolescente ERILIN DIAZ. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 21 correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora M.A., es titular de la cédula de identidad No 22.144.696.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titula Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1885 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3098- 3099- 3100 La Secretaria.

Exp. 23611

HRPQ/ 451

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