Decisión nº 15-C-6365-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dra. M.C., Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de E.L., tituar de la cédula de identidad Nº, desconocida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 26 de julio de 1988, en virtud de acusación, interpuesta por la ciudadana V.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.660. por ante el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda al Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en el Distrito Sucre, signada bajo el Nº 3220, en donde entre otras cosas indicó: Que el ciudadano E.L., quien es su vecino en el Edif. donde reside, en forma reiterada ha proferido insultos, lesionando ante la opinión pública su honor y reputación y de sus menores hijas, exponiéndola al desprecio y al odio público, conducta esta que subsume y tipifica como DIMACION, en el artículo 444 del Código Penal (folio 01 ).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen plurales, concordantes y convincentes elementos que acrediten la comisión del delito denunciado en actas, estima la Representación Fiscal que la sola denuncia de la parte agraviada es insuficiente para comprobar la comisión del hecho delictivo presuntamente cometido, además que por el tiempo transcurrido resulta inoficioso practicar diligencias para tales fines.

En este sentido es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de TRES A DIECIOHCO (18) A MESES DE PRISION.

En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera que el hecho no puede atribuírsele al imputado cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DECIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano E.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal

Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

RMT/VA/lep.-

Exp. 15-C-6365-06

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