Sentencia nº 183 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

Caracas, 28 de mayo de 2015

205° y 156°

Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, los abogados R.T.D. y A.C.L.d.Z., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.391 y 62.208, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y la segunda, en su propio nombre, solicitaron a órgano jurisdiccional: “(…) en virtud de que el Alguacil de este Juzgado señaló en Autos en fecha Doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) la Imposibilidad de practicar las Boletas de notificaciones de los TERCEROS DESCONOCIDOS (…) la NOTIFICACIÓN mediante CARTELES de los TERCEROS DESCONOCIDOS A.E.L.V. C:I: 19.397.167 y A.E.L.V. C:I: 23.707.923, que serán publicados en un Diario que indicará este Juzgado de Sustanciación (…)”. (sic)

En orden a lo anterior, este Juzgado advierte lo siguiente:

Por decisión N° 115 publicada el 08 de abril de 2015, se admitió el recurso de nulidad interpuesto por la representación antes mencionada y, a los fines de tramitar la notificación personal y, ante la ausencia de datos de ubicación de los ciudadanos A.E.L.V. y A.E.L., se acordó oficiar al C.N.E. y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándoles la remisión a este Tribunal del último domicilio registrado por los prenombrados ciudadanos.

Ahora bien, tal y como lo sostienen los solicitantes, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado, manifestando la imposibilidad de practicar estas notificaciones, por cuanto no disponía de un domicilio a donde trasladarse; y, ciertamente, a la fecha en la cual fue estampada dicha diligencia, no constada en autos los datos de localización de los prenombrados ciudadanos, que fueron debidamente requeridos a los organismos competentes mediante oficio de fecha 16.04.15; siendo ello así, este Juzgado estima necesario reiterar una vez más los acordado en la decisión señalada en líneas anteriores, en la cual dejó expresamente establecido la necesidad de agotar las gestiones a que diera lugar, a objeto de recabar datos de ubicación de estos ciudadanos, en virtud de que no constan en las actas procesales, para con ello tramitar, en primer lugar, y ante un domicilio cierto, sus notificaciones personales.

De manera que, siendo evidente que el supuesto regulado en la decisión in commento no se ha cumplido, resulta forzoso para esta Sustanciadora declarar improcedente lo planteado por la parte recurrente, advirtiéndole que la notificación personal de estos ciudadanos se realizará una vez recabada la información solicitada; y, solo para el caso de que esta resulte frustrada, se optará por cualquier otro medio de los que dispone la ley. Así se decide.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha veintisiete (28) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria

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