Sentencia nº 02 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
Vista la decisión de esta Sala publicada en fecha 4.2.03, mediante la cual declara que es competente para conocer y decidir la presente demanda y su reforma interpuesta por el ciudadano J.M.I.B., actuando en su condición de Director Gerente y representante legal de la sociedad mercantil Constructora El Milenio C.A., asistido por los abogados A.R.M. y C.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.231 y 15.234, respectivamente, contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios; y, visto asimismo, que en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, este Juzgado revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad -salvo la competencia- admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en la persona de su Presidente, ciudadano R.A.C.R., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo y su reforma con su correspondiente auto de comparecencia y copia certificada del presente auto, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud y su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes.
Visto lo anterior, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos la notificación ordenada.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 02-1016/ndp.
Dec. N° 40
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