Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 17 DE JULIO DEL 2009.-

Exp: 30.996

199° y 150°

VISTOS “

En fecha 15 de Mayo del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MILENNIS K.G.M. y R.I.R.R., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.092.890 y 16.710.942, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano L.J.M.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.951 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día dos (02) de Junio del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, desde la misma fecha en que nos casamos, casa uno de nosotros se regreso a vivir en la residencia de nuestros padres de manera separada, es decir; él en su casa y yo en la mía, hasta la fecha no hemos mantenidos separados de hecho, en vista de que no hay posibilidad de una reconciliación para formar un hogar digno, declaramos que no obtuvimos bienes gananciales y por lo tanto tampoco debemos mencionar nada al respecto, igualmente declaramos que no procreamos hijos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 19 de Mayo del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 12 de Junio del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 13 de Julio del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, en fecha 19 de Mayo del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 13 de Julio del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos MILENNIS K.G.M. y R.I.R.R., según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha dos (02) de Junio del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal le imparte su Homologación a la declaración realizada por los cónyuges en el libelo en relación a los bienes a adquirir.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.996

Yosellys.-

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