Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2014-000498

SOLICITANTE: MILENNY MONACO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.745, residenciada en el Sector Punta Brava, Av. 6, con esquina calle 19, casa nro 18-27, Municipio San Felipe, estado Yaracuy,

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 20 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana MILENNY MONACO GOMEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.745 , residenciada en el Sector Punta Brava, Av. 6, con esquina calle 19, casa nro 18-27, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña ASHNA B.O.M., quien se encuentra representada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 25 de Marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 8-04-2014, a las 9:30 a.m.

La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana MILENNY MONACO GOMEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.745 , residenciada en el Sector Punta Brava, Av. 6, con esquina calle 19, casa nro 18-27, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 11 de Marzo de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MILENNY MONACO GOMEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.745 , residenciada en el Sector Punta Brava, Av. 6, con esquina calle 19, casa nro 18-27, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:46 a.m.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

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