Decisión nº 423-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
Procedimiento185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.

197° Y 148°

Solicitante: Miletza Del Valle Torres Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.693.833.

Cónyuge Requerido: L.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.515.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de junio del 2.007, la ciudadana Miletza Del Valle Torres Suárez, ya identificada, asistida por el abogado E.L.C., inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 53.216, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano L.E.R.M., ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (omitido articulo 65 lopna) Admitida la solicitud en fecha 11 de junio del 2.007, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá el padre ciudadano L.E.R.M..

 Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrar todo necesario para la alimentación, vestuario, asistencia médica, estudios entre otros.

 Cuarto: En cuanto al régimen de visitas será amplio, la madre podrá ir de vacaciones y paseos con sus hijos y será establecido de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los adolescentes.”

En fecha 22 de junio del 2.007, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha, fue consignada debidamente firmada la boleta de citación del cónyuge, ciudadano L.E.R.M..

En fecha 28 de junio del 2.007, el cónyuge, dio contestación a la solicitud.

En fecha 19 de julio 2.007, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente. El ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Miletza Del Valle Torres Suárez, ya identificada, contra el ciudadano L.E.R.M., ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 69. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio del 2.007. Años 197º y 148º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. R.C.d.Z..

La Secretaria Accidental.

Abg. L.M.J..

En esta misma fecha se registro bajo el N° 423-2.007 y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria Accidental.

Abg. L.M.J..

Exp. 1SJ-5.904-07.

RCZ/amr-3

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