Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006629

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILETZA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.228.468, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Norte, sector 03, vereda 30 N° 02-A, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de INAVI, que mide 74,05 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con rieles del ferrocarril; SUR: con la parcela 02 de la vereda 30, sector 3; ESTE: con la vereda 30 del sector 3; y OESTE: con la parcela 1 de la vereda 28, sector 3. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida con alambre de púas y estantillos de madera y dotada de todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HELENSIS A.R.T. y C.E.C.L. titulares de las cédulas de identidad N° 15.004.176 Y 9.558.388, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILETZA MELENDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.

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