Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 28 de enero de 2015.

204º y 155º

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana MILETZA ROXIBEL O.S., titular de la cedula de identidad Nº 24.013.008, asistido por la Abogada M.V.M.P., actuando en su carácter de Defensora Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en el cual solicita la revisión de la decisión de fijación de obligación de manutención a favor del n.L.F.T.O., de fecha 25 de marzo del año 2010, de la cual se anexa copia certificada. Este Tribunal de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998 y en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley, se ordena su admisión. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, L.G.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.593.830, residenciado en la calle Piar, casa s/n, (cerca del comercio la casa del pueblo) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a quien se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes indicada, a comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, a las 10:00 am, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente realizar un acto conciliatorio con la parte actora o en su defecto asistido o representado por abogado, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, dar contestación a la demanda de revisión de la decisión de obligación de manutención, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 ejusdem; en la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas y sin decreto o p.d.J.. Líbrese boleta de citación y compulsa. Igualmente líbrese boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal.

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº 518

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