Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Noviembre de 2014

Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00202-14.

SOLICITANTE: MILEXA COROMOTO HIDALGO.

ABOGADO ASISTENTE: J.B..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MILEXA COROMOTO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.597, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio J.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2013.2103, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9673 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 4, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

  1. - La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

  2. - copia de la cedula de identidad de la solicitante

  3. - Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.

  4. - Documento de compra venta del terreno.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos A.D.C.U.C. y O.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.484.182 y V-24.143.016 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco (5) años a la ciudadana MILEXA COROMOTO HIDALGO, igualmente saben y les consta que es la única poseedora y propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), inversión hecha tanto en materiales como en mano de obra a su propio esfuerzo y peculio personal, y todo esto lo saben y les consta porque son vecinos desde hace varios años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MILEXA COROMOTO HIDALGO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía de Guanare, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2013.2103, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9673 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, dentro de un área de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (153,60 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar levantadas con pared de bloque, techo de zinc, dicha casa tiene una capacidad de 02 cuartos, una (1) sala, su respectiva cocina y porche, es de piso pulido totalmente y la casa se encuentra en total estado de habitabilidad, tiene un (1) baño, tiene su respectivo garaje; ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 4, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de E.S. con doce metros con ochenta centímetros lineales (12,80 ML). SUR: Solar y casa de Daza Hani con doce metros con ochenta centímetros lineales (12,80 ML). ESTE: Calle 4 con doce metros lineales (12,00 ML). OESTE: Solar y casa de Y.P. con doce metros lineales (12,00 ML). Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre la solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00202-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John. Sol. Nº 00202-14.

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