Decisión nº KP02-N-2007-000064 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000064

Visto el Recurso de Nulidad intentado por la por la ciudadana MILEXA J.F., asistida por el abogado J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Anulación contra el Silencio Administrativo emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Jiménez y A.E.B.d.E.L., este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 17 de Septiembre de 2.007, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 06 de Diciembre de 2.007, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición, y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:

…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...

En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la ciudadana MILEXA J.F., asistida por el abogado J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente oportunamente. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. F.D.R..- La Secretaria (fdo.) Abog. S.F.C..- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los catorce días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/Maida

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