Decisión nº 498 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, dos (02) de marzo de 2016.

Años: 205º y 157º.

Precluído como se encuentra el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanuda el proceso en el estado en que se encuentra. Así se establece.

Por otra parte, observa el Tribunal de la revisión de las actas procesales, que por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante al folio ciento ochenta y nueve (189) ordenó “…formar cuaderno separado denominado “Resultas de Comisión de Citación”, razón por la cual las resultas de las citaciones libradas en el presente fueron acumuladas y formadas en un legajo retirado al cuaderno principal.

Para quien juzga, tal situación produce inseguridad y afecta la certeza de las actuaciones de las partes, al no constar dentro de las actuaciones formadas en la pieza principal, la práctica o no de la parte demandada, lo cual afecta el derecho del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, debe corregir el error cometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y declarar NULO el auto antes determinado, conforme lo preceptúa el artículo 310 del mencionado código adjetivo común, y ordenar sea agregado a la pieza principal las actuaciones pertinentes a la práctica de la citación personal de la parte demandada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA, el auto de fecha trece (13) de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante al folio ciento ochenta y nueve (189) de la pieza principal, que ordenó “…formar cuaderno separado denominado “Resultas de Comisión de Citación”, y se ordena agregar a la pieza principal las actuaciones relacionadas con la práctica de las resultas de la comisión. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 498, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJS/José Angel.-

Expediente Nº 00135-A-15.-

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