Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 10 de junio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 09915

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MILEXI COROMOTO L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.759

DEMANDADO: J.A.Z.R., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.713.216.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, martes 10/06/2014, presente los ciudadanos MILEXI COROMOTO L.H. y J.A.Z.R., llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, en los siguientes términos: El padre J.A.Z.R., conviene en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos partes y de manera quincenal, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y los bonos especiales acuerda en aumentarlos en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, los cuales el progenitor se compromete a cancelar de manera personal a realizar los respectivos depósitos en la cuenta bancaria donde ha venido haciendo los aportes mensuales y previamente fijados. Así mismo acuerda un aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades arriba indicadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MILEXI COROMOTO L.H. y J.A.Z.R., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

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