Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000118

PARTE ACTORA: MILEXIS Y.R.

ABOGADO ASISTENTE: A.V.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI)

APODERADA DE LA DEMANDADA: A.D.C.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana MILEXIS Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.511.732, asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores, abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogada A.D.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.426, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la abogada A.D.C.V., antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante MILEXIS Y.R., para terminar el presente juicio la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 80.219,23), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en su oportunidad, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda solo la cantidad antes mencionada y no la reclamada en el escrito libelar, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales. La cantidad antes mencionada se pagará en este mismo acto de la siguiente manera: ÚNICO PAGO; con cheque a nombre de la demandante MILEXIS Y.R.V., de fecha 06 de mayo de 2014, N° 16008898, del Banco de Venezuela, Agencia Los Palos Grandes c.c PL, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MILEXIS Y.R., en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la Apoderada Judicial de la demandada de autos que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 80.219,23), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto, ciertamente se examinó los elementos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal y se verificó que efectivamente se me adeuda solo la cantidad antes mencionada y no la reclamada en el escrito libelar, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, u otros beneficios laborales, contractuales o de cualquier índole reclamados en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada la recibo en este mismo acto, mediante cheque a mi nombre, MILEXIS Y.R.V., de fecha 06 de mayo de 2014, N° 16008898, del Banco de Venezuela, Agencia Los Palos Grandes c.c PL, por tanto solicito se archive el expediente, es todo”. El Tribunal deja constancia expresa de la consignación de la Autorización respectiva, para realizar la presente transacción laboral, debidamente suscrita por el Presidente del FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), ciudadano A.A.H.R., titular de la cedula de identidad N° 15.492.088, para que surta los efectos jurídicos establecidos en la Ley.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

C.E.C.

La Secretaria,

N.T.S.

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Demandante y Procurador del Trabajo

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Apoderada Judicial de la Demandada

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