Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-0002045

ASUNTO: RP11-P-2008-0002045

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Y MEDIDA DE SEGURIDAD

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: Abg. L.S.

FISCAL EN MATERIA

DE DROGAS: Abg. D.R.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. L.P.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. A.N..

ACUSADOS: MILEYCIS DEL C.N.,

A.J.G.O., R.A.A.G., D.R.T.G. Y A.J.M.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

SECRETARIA: Abg. M.V.

Siendo la oportunidad legal a que se contraen los artículos 364 y 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, una vez iniciado el Juicio Oral y Público en fecha 12-05-2009, continuación en fecha 19-05-2009 y culminado en fecha 28-05-2009, seguido en contra de los acusados MILEYCIS DEL C.N., venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-84, de oficio ama de casa, titular de la cédula d e identidad N° 20.124.808, hija de A.R. y L.N., residenciada en Río Caribe, calle La Marina, casa s/n, cerca de el Comando, Municipio A.d.E.S., A.J.G.O., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-06-1989, cédula de identidad N° 19.527.547, estudiante, hijo de A.G. y A.O., residenciado en calle Victoria N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, R.A.A.G., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-09-1988, cédula de identidad N° 21.258.804, obrero, hijo de A.A. y L.G., residenciado en calle Ecuador N° 70, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, D.R.T.G., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-05-1989, cédula de identidad N° 19.909.961, hijo de A.C. y M.A., residenciado en el Barrio Areito, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y A.J.M., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-09-1988, cédula de identidad N° 21.258.804, obrero, hijo de A.A. y L.G., residenciado en calle Ecuador N° 70, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que éste Tribunal habiendo dictado en fecha 28-05-2009, la parte dispositiva de la presente sentencia y estando dentro del lapso legal, procede a emitir el texto integro de la misma, en los siguientes términos:

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron definitivamente fijados los días 12, 19 y 28 de Mayo del año 2009, en la oportunidad de exponer la acusación por parte del Ministerio Público, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, abogada D.R., cuando expuso:“ Acuso formalmente a los ciudadanos MILEYCIS DEL VALLE NUÑEZ, J.A.G.O., R.A.A., D.R. TORRES Y A.R.A., por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo promuevo las pruebas en el escrito acusatorio, por los hechos ocurridos en fecha 14 de junio del 2008, cuando aproximadamente a las 12 30 horas d e la tarde, cuando funcionarios del IAPES, J.L., R.F., J.M., Johandri Coba, del comando policial 31 de la Región policial del Estado Sucre, con sede en Carúpano se trasladaron en compañía de los funcionarios A.J.T.A. y H.J.B., quienes sirvieron de testigos, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento d e fecha 13-06-2009, emanado del Tribunal Tercero de Control, en el Barrio Campo Ajuro, en una casa con puertas de color caoba, donde reside el ciudadano J.G.J.Q., al tocar la puerta abre la ciudadana Mileydis del Valle Núñez, y los funcionarios lograron avistar a cinco (5) sujetos, quienes uno de ellos logra sacar a relucir un arma de fuego, accionándola contra la comisión, siendo herido el ciudadano J.G.J.. Se les incautó a los referidos ciudadanos. MILEYCIS DEL VALLE NUÑEZ, J.A.G.O., FARAEL A.A., D.R. TORRES Y A.R.A. por los hechos es por lo que los acuso por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial. Asimismo ofrezco los testimonios de los expertos M.G. e Yriluz Landaeta, quienes practicaron la experticia química de la Sustancias. Testimonios de los ciudadanos J.M., de la Comandancia de Policía, Johandri Cova, J.L., R.F.A.T. Azòcar, H.B.F., Los testigos de la defensa expresados en el escrito acusatorio, Documentos incorporados por su lectura. La experticia Química botánica y Toxicológicas in vivo. Evidencias del procedimiento como lo son dos balanzas, una electrónica y una aguja marca Eva, un rollo de envoplas, 10 cajetillas de papel de fumar, una tijera, un koala, una prenda denominada pasa montañas. Solicito se de inicio al presente acto y .Modifico la calificación y la encuadro en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley especial. Es todo”.

Por su parte, la Defensa, representada por la defensora Pública Abg. A.N., expuso “En este acto represento a los acusados MILEYCIS DEL VALLE NUÑEZ, R.A.A., D.R. TORRES Y A.R.A., El Ministerio Público acaba de cambiar la calificación de los hechos por Distribución que está en el segundo aparte de la ley especial.. Cuando el Ministerio Publico, nos habla de los tres trozos y cuarto de panela de marihuana, estamos entendiendo, que es una situación desventajosa para los imputados, ya que la ley es especifica cuando habla de las cantidades que cada persona puede tener para su uso personal, que pudiere dar un vuelco al precepto jurídico enunciado, en este momento no hay diferenciación en los tres trocitos de la droga incautada, y luego aparece un koala en el piso que nadie lo conoce y no tiene dueño, donde aparece una cantidad de drogas, estas investigaciones incompletas, donde se hace ajunte, de lo que se incauta en un procedimiento, sin dejar hecho un señalamiento que cantidad tenia cada uno. En la experticia podemos inferir de que esos 35 gramos, le incautaron a mi defendido, si se hubiera hecho el señalamiento preciso estaría enmarcado, en posesión, por lo quedará demostrado que Mileycis Núñez no tiene nada que ver con la causa que s e ventila y mis otros defendidos tampoco y que en todo caso, fue un mal momento, en que van a comprar y efectivamente son inocentes del señalamiento del Ministerio Público”. La Defensa Privada, representada por el Abg. L.K.P. expuso: “Con el respeto que merece la Fiscalía, en su acusación hace ver que mi defendido y los otros acusados Vivian en la casa donde se practicó el allanamiento, y en ningún momento dice que la casa era de J.G.J., que consta en el expediente, que fallece con intercambio de disparos, todo lo encontraron en la casa de J.G.J., la Fiscalía no hace mención de eso. No se individualizó que cantidad le pertenecía a cada quién. Cuando fueron revisados a uno de ellos que es mi defendido, se le encontró marihuana, 3 envoltorios de marihuana. Si encuadramos los hechos en el derecho, encuadramos en la norma del 34 de la ley especial, mí defendido no vive en esa casa, mi defendido resulta positivo para marihuana. Y el las audiencias de presentación y preliminar, que dice que el estaba en esa casa comprando. Donde encuadra la norma de distribución. Cuando veo el expediente la victima es la colectividad, es el estado que le causa daño a mi defendido, en el expediente consta una solicitud para internarlo en una casa de reclusión o rehabilitación. Etc. La defensa solicita que mi defendido, sea declarado consumidor y se repare el daño ocasionado. Me sirvo al principio de comunidad de la prueba, y demostraré que las evidencias, no se le encontraron a mi defendido. Es todo”

Los acusados previa imposición por parte del Tribunal del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos, quién dijo ser MILEYCIS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, edad 24, fecha de nacimiento 24-11-84, ama de casa, titular de la cédula d e identidad N° 20.124.808, residenciada en Río Caribe, calle la Marina, casa sin numero, cerca de del Comando, Municipio A.d.E.S. hija de A.R., L.N., y expone: “Yo me encontraba hacia areito, estaba buscándole el dinero al niño para sus alimentos estaba con D.T. y de repente cuanto estábamos tocando la puerta llegaron los funcionarios, y llegaron disparando, y me metieron a la casa, y subieron a la parte de arriba d el fondo, tenia mi bebe en mis brazos, el niño comenzó a decir que lo sacaran de allí, ellos estaban haciendo tiros, me subieron hacia el fondo, donde estaba el papa d el niño, y ellos lo que hicieron fue ponerme contra el piso, y me dijeron que me tapara la cara, yo me dedico a mi casa y ayudo a mi mama, vendo verduras aliños, esas cosas, es todo.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿Diga al Tribunal lugar fecha y hora de los hechos narrados por usted? El 14-06-2008, areito, a las 12 y 49. 2¿Usted manifiesta que se encontraba en areito, por cual motivo usted buscaba dinero? Ese día el papa de mi niño llamó a mi mamá, para que lo llevara ya que el domingo era día del padre y me dijo que buscara el dinero de los pañales y leche.3 ¿diga el nombre del papa del niño? G.J.. 4 ¿Cuántos años tiene su niño? 3 años, y para el momento de los hechos 2 años. 5¿Cuantos funcionarios y de que organismo policial y en que vehiculo? En moto y patrulla de la policía y no se cuantos funcionarios. 6 ¿Desde que fecha usted no vivía en el sitio de los hechos? Ocho meses separada del papa de mi hijo. 7¿Diga que se incautó en el procedimiento? Un Koala y no se que tenia adentro, si fue o no marihuana.

A las preguntas de la Defensa Abg. A.N. contestó: 1Que quiere decir hacia la parte de arriba? Eso es el fondo que queda cerca de la playa, que no viera cuando estaban disparando. Y me puse en el suelo junto con Darwin. 2 ¿se lo ordenaron los funcionarios? Si. 3¿ya le habían dado un disparo a Jiménez, cuando se tiraron al piso? Si. 4¿su niño vio cuando le dispararon a Jiménez? Si el primer tiro que le echaron. 5¿su hijo sabia que era su papa? Si y tenia contacto con el. Por teléfono. Yo tenía ocho meses separada de él. 6¿tenia costumbre llevar al niño? Siempre iba a buscar el dinero. Ellos me dijeron que me montara en la patrulla para ir a declarar, y me hacían feo en la cara, me iba a llevar el niño con migo y una señora del frente me lo quitó y en la policía me dijeron que quedaba detenida. 7¿te registraron? No en ningún momento. 8 ¿Desde que separó de ese señor donde vive? Río caribe, vivo con mi mamá.

A las preguntas de la defensa Abg. Kuschov Pérez, contestó: ¿ Después de que te separas de esta persona cada cuanto tiempo ibas a buscar el dinero? Cada 15 días. ¿Allí vivía A.J.G.? no vivía allí. ¿Dentro de la casa estaba A.G.? No el no había llegado y cuando llegó los funcionarios llegaron, el no estaba dentro de la casa. ¿Tú conoces a A.J.? No.

El segundo de los acusados, A.R.A., venezolano, mayor de edad, edad 19 años, cédula de identidad N° 19.909.961, fecha de nacimiento 22-05-89, hijo de A.C. y M.A., reside en barrio Areito, esa es una sola calle, Carúpano Estado Sucre, expuso:”Yo me encontraba en mi casa, sancochando mejillón y llegaron dos funcionarios de la policía y me sacaron de mi casa y me tiraron en el piso en la entrada de mi casa, no me encontraron nada, y uno de ellos preguntó que iban hacer con migo, y el otro dice que me traigan con una grosería y me subieron por el fondo de mi casa para la casa de J.G.J., me dieron golpes y preguntaban de quien era eso, les dije que no sabia nada. Es todo.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿diga al Tribunal que le preguntaron los funcionarios? Yo fui quien les pregunté a ellos. 2 ¿a cuantos funcionarios te refieres? Dos que se metieron para mi casa, uno vestido de negro y uno de civil, tenia uno casco. 3¿por donde accedan los funcionarios a la vivienda? Por la puerta de mi casa. 4¿diga si su casa, se comunica con la casa de J.G.J.? Si s e comunica y hay dos casa de por medio esas casa se comunican una con otra, hacia la playa, por los fondos, es decir a dos casa de los hechos. 5¿Usted consume droga? Si marihuana. 6¿diga si te dirigías a comprar droga? Si algunas veces. 7¿que fue lo que usted vio en el momento del allanamiento? Me llevaban del pantalón dándome golpes, me tiraron n el piso y agacha la cabeza. 8¿que le incautaron en tu poder? Pedacitos de marihuana.

A las preguntas de la defensa Abg. A.N., respondió: 1¿los funcionarios registraron tu casa? Si y a mí. y no me preguntaron nada, solo me zumbaron y encontraron un paquete y lo tiraron en el piso en la casa de J.G., ellos registraban mi casa mientras estaban en el piso. 2¿Usted dice que le compraba droga al señor que resultó muerto? Si yo llegaba a comprar droga y luego a mi casa. Yo vivo con una hermana mía y con mi jeba. 3¿ellas estaban en la casa? Si mi hermana, y la dejaron sentada en una silla mientras registraban. 4¿cuando lo llevaron a la otra casa había ocurrido la muerte de Gregorio? No le se decir. 5¿que ocurrió después? Me tiraron en el suelo en la casa de J.G. y me pegaron la boca del suelo. Y me llevaron a la Policía. 6¿usted escuchó disparos? Cuando estaba en mi casa..

A las preguntas de la defensa, Abg. Kruschov, respondió: 1 ¿Qué tiempo vives en areito? Desde que nací. 2 ¿tu eres amigo de J.G.? Directamente no, solo le compraba. 3 ¿En esa casa vive A.J.G.? No le se decir, no lo conozco. 4 ¿estaba J.A.G.? Lo tenían tirado en el piso.

El acusado D.R.T.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-12-85, edad 23 años, Cédula d e identidad N° 19.190.715, hijo de C.G. y L.T. reside en Tío pedro, calle S.T., número 9, Carúpano, expuso: Me encontraba en Río Caribe, trabajando donde un primo mió y me llego milexis, y me pidió que la acompañara hacia areito, para llevarle el niño a si papá, que el otro día era día del padre, cuando estamos llegando a la casa, sale el difunto y abre la puerta, y allí llegaron unos policías, y nos metieron para adentro de la casa, y luego, encontraron un pedazo de marihuana, y preguntaron de quien era y el difunto dijo que era de él, después, preguntaron quién era gollito, el dijo que era él y somataron. Le dieron una cachetada a milexis delante el niño y me tiraron en el piso.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1 ¿en que vehiculo o que medio se trasladó de Río caribe? En una ruta de transporte publico. 2 ¿diga que tipo de relación mantiene con J.G.? Había amistad entre nosotros, lo conocí en el internado. 3¿en que sitio estaba la marihuana? Cuando entramos tenían la marihuana en la mano y después dijeron que lo habían encontrado. 4 ¿cuantos fueron los funcionarios d e allanamiento? Una cantidad de policías. 5 ¿lugar fecha y hora de los hechos? En areito el día 14 de junio del 2008, en la tarde. 6 ¿con que frecuencia visitaba los sitios? Ella me pidió que la acompañara, e iba de vez en cuando. 7¿Cuándo usted iba a ese sitio iba con milexis o personal? A veces iba solo. 8¿que se incautó allí? Lo que dijeron allí, 9¿Que consumes? Marihuana. 10¿Cuántas personas están en el sitio y cuantas detenidas? Milexis, yo, goyo y luego llegaron los que iban a comprar dos muchachos.

A las preguntas de la defensa A.N., respondió: 1 ¿te registraron? 2 ¿te pidieron que enseñaras los bolsillos? Estando tirado en el piso me registraron. 3 ¿Viste la droga que tenia el policía en la mano? Si. 4 ¿Qué preguntó el policía? De quién era esa marihuana. 5 ¿De donde la saco, lo viste? No vi. 6 ¿Milexis tenia al niño cargado? Si. 7 ¿el tiroteo donde resultó muerto J.G.? Goyo no sacó pistola, fueron ellos mismos, presenciamos todo ese tiroteo. 8 ¿el muerto había opuesto resistencia? En ningún momento. 9 ¿Tu llegaste a ver la orden de allanamiento? En ningún momento. 10 ¿ni siquiera cuando estaban adentro? Ellos llegaron registrando la casa y preguntando quién era goyo. 11¿Fue el tiroteo dentro de la casa? Si..

A las preguntas del defensor Abg. Kruschov, respondió: 1¿eres conocido de J.G.J.? Si. 2¿esa casa vivía A.J.? No. 3¿el estaba con J.A.? Ellos estaban fumando, y nunca he visto a J.A.

El acusado R.A.G., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-09-88, profesión obrero, cédula de identidad N° 2.125.804, reside en calle Ecuador, N° 70, Carúpano Estado Sucre, hijo de A.A. y L.G., y expone: Yo me encontraba en la parte trasera de la casa, y ya me retiraba, ya habíamos comprado, cunado llegaron los funcionarios, hicieron y deshicieron, es todo:

A las preguntas de la Fiscal respondió 1 ¿Lugar de los Hechos y Hora? 04-06-2008 como a la una del mediodía en areito. 2 ¿Te llaman por apodo? 3 ¿en que sitio exactamente fue detenido? Parte trasera del cerro, fueron como diez funcionarios y pertenecían a la policía. 4 ¿Qué tipo de relación con el señor J.G.J.? Ninguna solo acompañaba A.J.. 5 ¿Que comparaba y cuanto compraba? Marihuana, y fue lo que se incautó a mi compañero los dos consumimos. 6 ¿Consume otra cosa? No. 7 ¿Qué vió? No vi a nadie por el cerro, ellos nos revisaron en el piso. 8 ¿Recuerda las personas que se encontraban allí? Ninguna. 9 ¿J.G. estaba solo? Si estaba recibiéndonos. 10 ¿Conoce lo incautado? No se.

A las preguntas de la Defensa Abg. A.N., respondió:1¿Qué les preguntaron los policías? Lo de la casa, y como yo no tengo conocimiento de eso. 2¿Vio usted la marihuana? No. 3¿ya se había producido el tiroteo? Si había ocurrido todo. 4¿Cuándo se produce el tiroteo? Si, llegó el gobierno y lo tiraron en el piso. 5¿Cuántos detenidos? Dos nada mas, y no se donde salieron ellos. A ellos los meten en la casa después que nos tiran en el piso. 6¿usted presencio el tiroteo? No vi. nada.

A las preguntas de la defensa Abg. P.K.:, respondió 1¿con quien andaba? Con A.J.. 2¿de donde venían ustedes? De calle ecuador. 3¿que hacían ustedes en areito? Comprando marihuana en areito en la casa de J.G.J., y estábamos en la parte trasera de la casa. Y me revisaron y no me encontraron nada y a J.A.S.. Yo consumo. 4¿conoces al difunto? No. Y no me encontraron más nada.

El Acusado A.J.G., venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 07-06-89 cédula de identidad N° 19.527.547, de oficios estudiante, reside en Calle Victoria N° 48, hijo de A.G. y A.O., y expone: “me encontraba en los hechos el 14 de junio a las 12:30 pm encontraba comprando la sustancia y cuando ya me iba, llegaron los funcionarios con el allanamiento y nos detuvieron en la parte trasera de la casa. Y me encontraron tres envoltorio de marihuana, y hoy estoy detenido es todo.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1 ¿que tipo de sustancia compraba? Marihuana. 2¿Cual es la frecuencia con la cual se trasladaba a comprar marihuana? Si frecuentaba el lugar donde me vendía. Cada tres días. 3¿aparte d e marihuana otra droga consume? No ninguna otra y consumo desde hace 4 años. 4¿Diga en que parte se encontraba al momento de ser detenido? Retirándome por el cerro de la casa. 5¿Que distancia se encontraba usted en el sitio de los hechos? Algunos funcionarios ingresaron y rodearon la casa. Y empezaron por la parte trasera. 6¿Qué paso en su experiencia que vio? Me detuvieron y allí me quedé, suenan los disparos y nos llegan al lugar y estábamos fuera de la casa cuando sonaron los disparos. 7 ¿Qué le incautaron al momento de la detención? Tres envoltorios de marihuana en mi bolsillo trasero. 8¿Cuantas personas detenidas? Mi compañero y yo, la joven y otro Joven. 9¿era amigo de J.G.J.? No me vendía la droga.10 ¿que tiempo compraba droga en el sitio? Un año o menos..

A las preguntas de la defensa Abg. P.K.: 1¿con quien estabas? Con mi compañero. Estaba comprando y ya nos íbamos a retirar, me detuvieron 6 funcionarios y luego vi. mas de 10 o 15 funcionarios, no me revisaron en el momento, pero si después. Los policías no me dijeron nada de que exhibiera nada, solo me registró. Yo consumo marihuana. No, a J.G.J.. 2¿que haces? Estudio en caracas y perdí el semestre.

A las preguntas de la defensa Abg. A.N., respondió: 1 ¿Usted compró su droga y se fue? Si y me regresaron a la casa al momento del allanamiento. 2¿le dijeron que lo iban a revisar? No ninguna. 3¿usted escucha los disparos, cuando lo regresan? Me encontraba en el cerro, con los funcionarios que me detuvieron y allí escucho los disparos. 4 ¿usted vio a J.G. después? No lo vi. ¿usted dice que no era con frecuencia que usted iba a buscar la droga, y lo atendía J.G.?.

TERCERO

MEDIOS DE PRUEBA Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas.

Durante la audiencia del día 12 de Mayo del año en curso, se recibió la testimonial del. testigo: L.B.J.D.L.C., venezolano, mayor d e edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.709, funcionario Policial, y expuso: “ estaba de patrullaje cuando me llamaron del comando indicándome que había una orden a allanamiento, para ser practicada y recogimos dos testigos y fuimos al sitio una unidad de patrulla y 4 funcionarios, y una vez allí estaba una joven, al frente de la casa, y nos introdujimos con 2 testigos, y con dos compañeros, J.M. y Cabo Fernández, cuando tratamos de entrar a la casa se presentó una balacera, intercambio de disparo, yo le ordené al agente Joandri, que se quedara para resguardar a vida de los testigos, cuando se calmó, yo mandé a que pasara con los testigos, ya en la parte de adentro había un ciudadano herido, lo montamos en la patrulla, ya habían varios funcionarios allí, y pedimos a los testigos que pasaran para hacer el procedimiento, ya una vez lo empezamos a requisar, a dos se le encontró porciones de marihuana, uno en la parte trasera del pantalón 3 bichitas de marihuana y otra en el bolsillo delantero, los demás empezaron a revisar consiguieron en la parte de afuera hacia el fondo de la casa la droga, es todo”

A las preguntas de la Fiscal respondió.: 1 ¿diga lugar fecha y hora del procedimiento? 14-06-2008, a las 12:00 m o 12:30 pm, en el sector areito.2 ¿Cómo estaba integrada la comisión, quien el jefe, y cual fue su participación? Dos patrulleros, conductor y auxiliar, cabo primero Amilcar, y Hendri Cedeño el conductor. Mi persona y el cabo primero R.F. y otro. El jefe era yo. Entra Reinaldo y el agente Joadri Cova, cuando ellos pasan se presentaron los tiros, y cuando se calma todos los trasladamos al comando junto a las evidencias. 3¿a que se refiere en el intercambio de disparos? Cuando los muchachos o funcionarios pasan, empezó el intercambio. Y resultó muerto el dueño de la casa de nombre J.G.. 4¿usted comisionó a un funcionario? Si al agente Johandri Cova. 5¿diga en que parte de la vivienda se encontraban las personas? En la parte trasera del patio de la casa. 6¿cuantas personas detenidas? 5. 7¿Qué se incautó? Tijeras, koala, marihuana, tres pedacitos en un bolsillo, papel plástico, y el arma. 8 ¿Dentro de esta investigación quién recibió a la comisión? Una joven parada en la puerta de la casa y ella no vivía allí.

A las preguntas de la defensa respondió: 1¿Ud comisionó a alguien para que resguardara los testigos? Si dentro de la casa, y le dije que no avanzara con los testigos. 2¿Dónde estaba la joven? Con los testigos. 3¿Dónde fue el intercambio de disparos? Hacia el fondo. Y estaban 4 personas mas, esa casa no tiene protección hacia atrás. El intercambio fue en el fondo de la casa .4 ¿las personas que estaban detenidas estaban resguardadas? No, ellos estaban hacia afuera. 5¿esas personas no podían irse al momento del intercambio? No imposible. 6¿Después del intercambio es que ustedes detienen a las personas? 7¿esas personas estaban en peligro? Si allí queda un barranco, pero yo venia de tercero y les dije que se aguantaran. 8¿ese orden de allanamiento era para la casa de J.G.? Si, pero no se si vivían otras personas..

A las preguntas de la defensa Abg. L.K.: 1¿usted revisó la casa? Mis compañeros y los testigos y encontramos, los envoltorios, rollo de transparente, un pedazo grande de marihuana. 2 ¿quienes estaban en la casa? La joven que estaba al frente y no vivía allí, los testigos y otras personas que tenían mis compañeros detenidas. 3¿Diga el funcionario a quién revisó de los acusados? Y el señala a A.J.G.. Y le encontré tres envoltorios de marihuana. 4¿tuvo intercambio de palabras? Me dijo que era de su consumo y el otro también. 5¿le encontró accesorio a mí defendido como b.p.? Nada le encontré de accesorios. Es todo.

Compareció el funcionario R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.216.493 y expuso. “ El día 14 de junio a las 12 y 20 o 12 y 30 del mediodía, fui comisionado para un allanamiento en areito, me encontraba en compañía de J.L.J.M., y Joandri Cova llegamos al lugar y en la casa que no recuerdo el color, llamaron a los ocupantes de la residencia, para mostrar la orden y se encontraba una joven en la entrada de la puerta, y Se le notifico de la inspección y accedió a la entrada de los funcionarios, y a pocos pasos fuimos recibidos por disparos en la parte interna, repeliendo el ataque del mismo, haciendo uso del arma de reglamento, saliendo herido un ciudadano que era el propietario, y una vez verificada la situación se llamó a la unidad para llevarlo al hospital, y se trasladó al hospital. Y una vez controlada la situación se pudo avistar que al fondo de la residencia estaban otros ciudadanos, luego los testigos procedieron entrar, lográndose detener a 3 ciudadanos, encontrándole a ellos 3 trozos de marihuana, y en la inspección, se localizó pasamontañas, koala azul, panela de marihuana, envoplas, balanza. A los 2 ciudadanos se le encontró tres pedazos de marihuana y a uno de ellos en el bolsillo delantero y al otro en el bolsillo trasero de su pantalón blue Jean.

A las pregunta la Fiscal, respondió: 1¿Cómo era la vivienda? No recuerdo el color. Solamente la puerta era caoba, donde presuntamente estaba la venta de droga. 2¿diga cual fue su participación como integrante de la comisión? Fue de entrar a la residencia a efectuar la revisión. 3¿estaba acompañado de los testigos? Estaba ala parte afuera en primera instancia, y como fuimos recibidos por los disparos, se entró con ellos después de controlada la situación. 4 ¿en que parte del fondo estaban las personas? Eso es un cerro al comienzo de la playa y cuando uno entra no se ve al fondo de la casa. 5¿Explique al Tribunal cuando llegan con la orden de allanamiento que hacen, quien lo recibió y que pasa? Al pasar estaba en e se momento una joven y se notificó del allanamiento, continuamos cuando de pronto los disparos. 6¿esa persona femenina que recibe la comisión estaba sola o acompañada? Estaba sola en la puerta. 7¿diga al Tribunal y especifique en que parte se encontraba las evidencias? A la salida de la puerta del fondo. 8¿en el procedimiento se incautó arma de fuego? Si por supuesto. No recuerdo el arma de fuego. 9¿Explique concisamente como se produjo la muerte de J.G.? Fuimos recibidos por la ciudadanas y con unos disparos y sacamos nuestras armas de reglamento, en resguardo de nuestras vidas sacamos las armas y cayó herido el ciudadano. Y posteriormente nos dijeron que había muerto. 10¿fue interrumpida la práctica de la revisión de la vivienda? Si, momentáneamente. De inmediato después de prestarle auxilio. 11¿por cual motivo los testigos estaban afuera? La ciudadana permite la entrada y los testigos vienes detrás de nosotros. Pregunta la defensa: 1¿cuantos funcionarios eran? 4. había una persona afuera y le solicitamos permiso para entrar a la casa. 2¿ella vivía allí le preguntaron? Por su puesto y preguntamos por el propietario de la casa, y ella no dijo que vivía allí. 3¿con que autoridad le dijo que entraran a esa casa? Ella era pareja del muerto, yo no se que hacia allí si estaban separados,.4¿cuando entran a la casa entran con la dama? Ella estaba dentro de la residencia y ella nos facilita la entrada. Eran 4 funcionarios, 3 entraron y otro quedó con los testigos. 5¿Qué paso cuando hay intercambio de disparos, que hacen con esa persona que no es funcionario? Aparte de repeler el ataque se puso boca abajo para protegerla. 6¿las otras personas que detienen donde estaban? En el fondo, y no estaban resguardadas, no se fueron porque el barranco es alto, y eran 3 personas. Incluyendo al que se fue por la arena. 7¿ese fondo estaba cercado? Del lado derecho hay una cerca de madera y una red de pescar, ellos tenían acceso a los fondos no era una cerca verdadera. 8¿en esa revisión que ustedes hacen eso estaba hacia el fondo o en el fondo de la casa? Hay una puerta principal, entre el fondo y la puerta. Lo que decomisamos estaba hacia afuera y al final queda un ranchito pequeño.

Pregunta de la defensa: Abg. Kruschov: 1¿cuantas personas estaba en esa casa? Estaba la dama y al fondo estaban 3 ciudadanos. 2¿de la casa la fondo que distancia hay? 3 o 4 metros. 3¿Quién practica la detención? Mi persona y J.L.. 4¿tu estaba en la revisión de los acusados que le encontraron marihuana? Si al momento. 5¿tu reconoces en esta sala a ellos? Al ciudadano A.J..6 ¿tú le viste otras cosas? 7¿en ese lugar pertenece a la casa? No pertenece, eso es hacia la playa. 8¿en la casa que encontraron? Nada. Luego revisamos el fondo y allí encontramos pasamontañas, balanza. 9¿los testigos vieron la revisión corporal? Si. Compareció la ciudadana E.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.924.507, de profesión comerciante, reside en Areito, casa sin numero, Carúpano. Y expone: “ Yo llegué del mercado cuando la policía ya había hecho todo y traían a mi hermano, uno de los presos, y no dejaban bajar a nadie, tengo conocimiento referencial, es todo”.

Pregunta la defensa: 1¿cuando llegó del mercado se habían llevado a todos? Estaba todavía la policía allí. 2¿Qué tiempo duró? Una hora. 3 ¿que distancia queda de donde estaba retenida hasta el lugar de de los hechos? 200 metros. 4¿No de podía ver nada de donde usted estaba? No.

La Fiscal y la Defensa Abg. Kruschov, no hicieron preguntas

Deposición de la testigo A.D.C.C.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.876.169, reside en Areito, Carúpano estado Sucre, de oficios del Hogar, y expuso. Yo en ese momento estaba llegando del mercado, y cuando salí del rancho estaban los motorizados, y se escucharon los disparos y no dejaron salir a nadie, parecía un carnaval de tiros, no dejaban, solamente escuché no Vd. nada, es todo”.

A las preguntas de la defensa, respondió: 1¿Dónde estaba usted? Llegando del mercado a la casa. 2¿usted salió a ver? No podía salir nadie. 3¿Usted no vio cuando la policía entró a la casa? No vi, solamente cuando rodearon. 4¿en que momento los dejaron salir? Cuando se acabó todo, a las 2 horas cuando dijeron que mataron al muchacho. Y ya se había dejado detenido a las otras personas.

A las preguntas de la defensa Abg. L.K., respondió: 1¿Conoce a J.G.J. y con quien vivía? No. Vivía Solo 2¿Conoce a A.J.? No.

A las preguntas de la Fiscal, respondió: 1 ¿por quien estaba rodeado el barrio? Había bastante y había policías, pero como estábamos encerrados.

Deposición de. la testigo B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.258, estudiante, reside en areito Carúpano, y expone: “Cuando sucedió eso yo estaba en el mercado, cuando llegué estaba todo lleno de policías, Darwin estaba abajo, y yo creía que era mi hermano, la policía me dijo groserías, me lanzaron 3 tiros, y habían unos vestidos de civiles, me llevaron para aya, parecía un carnaval de policía, yo veía cuando los sacaban a ellos y mi herrada estaba desesperada, no pude hacer nada, es todo.

A las preguntas de la defensa respondió:; 1¿Qué no podía hacer nada de que? Entrar a mi casa, y ellos se llevaron unos productos y unas colonias que yo vendo, no apareció nada de eso. 2¿su casa queda distante de la casa de G.J.? Al Lado. 3¿Dónde estaba usted cuando el tiroteo? Yo venia del lado de la playa, solo vi. cuando sacaron a E.A.. No vi. al herido. Alpidio lo sacaron de su casa. No vi. nada la policía me retiró del lugar. 4¿muy distante? No se veía de cerca solo se veía del cerro? 5¿Quién estaba en lo alto del cerro? Darwin, creía que era mi hermano.

A las preguntas del Abg. Kuschov, respondió: 1¿conoces a J.G.J.? Si.. 2¿Conoce a A.J.G. y vive en areito? No, lo conozco y no vive en areito.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1 ¿diga al Tribunal como se llama el hermano? J.M.M.. 2¿Cuándo funcionarios vio? Demasiados policías, unos vestidos de negro y otros civiles. 3¿Cuantas veces viste a Darwin? Esa sola vez. 4¿diga al tribunal que relación guarda usted con los ciudadanos acusados? Soy cuñada de Elpidio.

Durante la audiencia de fecha 19-05-2009 depuso el ciudadano J.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.274.035, comerciante, residenciado en calle Acosta N° 11, Carúpano, y expone: “Yo los conocimientos de la vida, yo trato a una de esas personas que están ahí debido a mi trabajo, por una arepera, le compro mejillón a una persona, y cuando iba a comprar mejillón Vd. una injusticia total. Es todo”

A las preguntas de la defensa A.N., respondió: 1¿iba usted a comprar mejillones? Si. 2¿Dijo que había sucedido todo? Algo horrible estaba pasando. 3¿Qué fue lo horrible? Me di cuenta que había mucho agente policial, todo lo que vi. fueron muchas cosas, y escuche detonaciones, pero no llegué hasta allá, eran como 15 o 10 policías. 4¿Porque es una injusticia? Porque ya guardaba relación con mi cliente, iba hacer pedidos 3 o 4 veces. 5¿Como se llama la persona? A.A.. 6¿no presenció más nada? Según lo que yo vi., personas detenidas y muerto, hasta yo estuviera detenido, porque yo iba para ese lugar, injustamente. 7¿iba con frecuencia al lugar, hasta donde logró llegar? Hasta una plazoleta y me percate a ver todo eso, yo venía de playa grande. Esa plazoleta a 20 metros, a la casa donde iba. Hacia la playa. 8¿Ese es el fondo y da a la playa de esa casa? Si. El fondo de la casa. ¿9Usted permaneció viendo hasta que se llevaron los detenidos? Mas o menos presencié pero no llegué al lugar de los hechos, yo vi cuando los sacaron como unos perros. Todo se ve d la plazoleta. Y yo mantuve una distancia, eso queda parte. La plazoleta queda altico. Pregunta la defensa Abg. Kuschov: 1 ¿usted conoce a J.G.J.? Si. 2 ¿con que vivía J.G.? Solo. 3¿tu conoces A.J.G.? Si conocido, lo conozco por medio de mi hermano. 4¿Vivía en esa casa? No vivía. .

A las preguntas de la Fiscal, contestó: 1¿lugar fecha y hora? Como a las nueve y media, la fecha no me acuerdo, y el lugar cuando uno va para el Yunque, queda una plaza como a 60 metros. 2¿a que se refería usted hacia allá? Yo iba a ese lugar donde yo compraba mejillón 3 o 4 veces a la semana. 3¿a que se refiere cuando dice ya había sucedido? Me refiero en esa atmósfera. Pero por mi trabajo conocía muchas personas. 4¿Cuánto detonaciones logró escuchar? 5 o 6 y bastante funcionarios. Un gran despliegue. 5¿especifique al tribunal cuantos metros de apreciación desde la plazoleta? 40 o 50 metros. 6¿usted mencionó que mantiene una relación comercial Alpidio? El es mi proveedor, yo iba con anticipación y luego iba a buscar los mejillones. 7¿distancia de la vivienda donde sucedieron los hechos? Pocos metros. Donde sancochan los mejillones. Yo vi cuando arrastraban el cuerpo de la personas, y fue la única que vi que la llevaban de una manera indiscriminada. Y esas vivienda se comunican entre si.

Deposición del testigo E.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.876.170, pescador, reside en Campo Ajuro, casa sin numero, Carúpano , y expone: “Yo estaba en el mercado municipal como 10 para una, mi señora me llamo. Que es la mama del difunto, fui al hospital y ya estaba el difunto muerto. Es todo”.

Pregunta la defensa Abg. A.N.: 1¿Que era de usted el muerto? Hijastro mío, 2¿cuando llegó al sitio se lo habían llevado? No estaba en la patrulla.3 ¿vivía el muerto aparte? Si. Vivía solo. 4¿se había retirado la policía cuando llegó usted? No todavía estaba allí. 5¿pudieron acceder al cuerpo de J.G.J.? No los impidieron. Pero yo fui al hospital y estaba muerto. 6¿usted vio cuando sacaron a los detenidos? No. 7¿Usted podría decir cantidad de funcionarios? No le se decir. Pero eran bastantes. Y no se numero exacto.

La Fiscal ni la defensa Abg. Kruschov preguntaron.

Declaración de el ciudadano S.M., venezolano, titula de la cédula de identidad N° 6.957.612, comerciante, reside en caserío areito, Carúpano, y expone: “Eso fue que me encontraba sentado acabando de comer y me senté a reposar, y vi. muchos policías, y me dijeron que entrara para mi casa, y me dijeron los policías si quería balas, al rato sacaron un muchacho muerto.

A las preguntas de la defensa A.N., respondió: 1¿estaba solo? Si afuera y a dentro mi familia. 2¿Usted no pudo ver hacia que casa se dirigían? Todos iban hacia abajo. 3¿A que distancia queda su casa a la de J.G.J.? 5 casas, como 100 metros. 4¿Usted logró escuchar disparos? Como 200 disparos. 5¿Como cuantos policías? Lo que pude ver por unos chaguaramos fuero como 20 policías. 6¿esa calle es en bajada? Si una sola calle que va hacia la playa, 100 metros hacia abajo. 7¿Los fondos de esas casa se comunican entre si? Empalizadas de jusjua, palos, uno entre otro. Pero puede ver hacia otros fondos, pero se puede ver algo. 8¿los fondos dan todos hacia la playa? Si del lado donde estoy. 9¿es fácil llegar a la playa del lugar donde estaba usted? Es fácil acceder a la playa.

A las preguntas de la Defensa Abg. Kruschov, respondió: 1¿¡que tiempo viviendo en areito? 42 años. 2¿usted conoce a la gente d e areito? Si. 3¿con quien vivía J.G.? Con Milexis y estaban separados. Y allí no vivía A.J..

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿cuantos funcionarios vio usted? Como 20 policías y pertenecen a la policía estadal. 2¿Cuántos disparos? Un poco y unos tras de otros, eso fue como en 15 minutos. 3¿que conocimiento tiene de esos hechos? De allí después escuché que Milexis le traía el niño, y unos muchachos que estaban allí. 4¿Qué relación guarda con la persona fallecida? Vinculo lejos, Con Alpidio, vive por allí mismo, y desde pequeño lo conozco. 5¿Con otra persona? Con la señora de él que saludaba cuando bajaba, de amistad. 6¿Usted visitaba el sitio de los hechos? No tenía tiempo.

Compareció y declaró el ciudadano I.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.290.358, obrero, reside en Areito, casa sin numero, Carúpano y expone: No tengo mucho que decir cuando paso eso, los funcionarios me dijeron que me metiera para a casa, y los funcionarios me amenazaban que me iban a echar tiros a nosotros, Es todo..

A las preguntas de la Abg. A.N., respondió: 1¿a que distancia vive usted de la casa de J.G.? Al lado. 2¿la policía lo obligó a mantener la puerta cerrada y que escuchó? Muchas gentes y un solo disparo, pero en mi casa mi mama estaba nerviosa, y m mujer y como no podíamos asomarnos. Ni por el fondo ni por el frente, había funcionarios policiales. Hasta que se calmara todo. Cuando Salí había sucedido todo. 2¿su fondo da hacia la playa? Si, pero para la playa yo tengo un escaló pero a otros se les hace difícil, por piedras. Nosotros tenemos una escollera para protegernos de la playa. 3¿Yo A.N. hubiera podido bajar con facilidad a la playa? Por mi casa si, pero por otro lado no. 4¿Esta persona vivía sola o acompañada? No se, yo me la paso en la calle trabajando pero cuando lo veía lo veía solo. 5¿que significa que ocurrió todo? estaba todo calmado cuando salía de la casa. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1 ¿diga la hora de los disparos? La hora exacta de las 12 en adelante.

Deposición de el ciudadano JINET FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.337.692, ama de casa, reside en areito, Carúpano, y expone: yo no se mucho, yo estaba dentro de la casa, mi suegra y mi esposo, estaban afuera y se metieron para dentro, y no pude ver nada. Es todo.

A las preguntas de la defensa Abg. Kuschov, respondió: 1¿que tiempo vive en areito? Al lado. 2 ¿con quien vivía? Esa puerta estaba cerrada y estaba solo. ¿3Conoce A.J.G.? No.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿horas y fecha de los hechos? 14 d e junio a las 12 y media más o menos. 2¿Cuántos disparos escuchó? No preste atención porque estaba nerviosa. 3¿que escuchó después? Que había matado a alguien.

Declaración de la ciudadana D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.189.267, oficios del hogar, reside e areito Carúpano y expone: Cuando sucedió eso yo estaba lavando, y Salí para afuera cuando escuché los disparos a buscar mis niñas que se estaba bañando.

A las Preguntas de la defensa A.N., respondió: 1¿a que distancia vive usted de la casa de os hechos? Eso fue hacia la playa y yo vivo más lejos. 2¿fueron varios disparos? Cuando escuché fui a buscar a las niñas? Dos primeros, y luego de buscar a las niñas escuché mas.3¿de donde usted vive o podía ver nada? No, pero conocía a J.G.J., porque viva por aya solo.

La Fiscal ni la Defensa Abg. Kruschov Pérez, preguntaron.

Deposición de la ciudadana A.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.784.123, obrera, reside en areito, Carúpano y expone: “No vi. nada, el muerto es mi hijo. Cuando la esposa fue a buscar unos reales, y ella estaba con migo en mi casa, y a pocos ratitos siento disparos, y cuando le arreglaba el bolso a mi marido que iba a jugar, escuché disparos y era policía demás y cuando fui corriendo los policías me agarraron y me dijeron que me metiera a dentro”.

A las preguntas de la Defensa A.N.M., respondió: 1¿tuvo hablando con milexis? Si ella andaba con mi nieto, la tenia dos años. 2¿Escuchó disparos? Ella iba a buscar los reales y poco ratito escuché los disparos. 3¿Usted vio hacia la casa de su hijo? Si había policía demás. Y cuando Salí corriendo los policías me devolvieron y me dijeron cierra que si no va llevar tiros. 4¿Cuántos policías? No se. Yo me encerré 5¿Quién le avisó lo de su hijo? El marido mió y me dijo que lo mataron, y fue al hospital y de allí me avisó que lo mataron. 6¿el vivía solo? Si desde que se había dejado.

No pregunta Fiscal ni defensa Kruschov.

Deposición del ciudadano F.L., titular de la cédula de identidad N° 18.415.337, pescado, y reside en areito, Carúpano y expone: Cuando eso, yo estaba en Caripito, mis hermanos me llamaron , es todo. No preguntan las partes.

Declaración de la ciudadana YELIZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°17.218.964, obrero, reside en areito Carúpano y expone: Yo estaba viendo televisor y cuando escucho a la perra y voy al fondo, la policía tiene a mi suegro apuntando a mi suegro, y me dijeron cállese la boca usted, le dieron a la pobra perra una patada, siguieron y se metieron por la casa, y me dijeron ciérrese y no salga, que le vamos a meter tiros, no Salí. Es todo.

Pregunta la defensa: 1¿usted estaba donde? En el fondo y escuché el tropel. Y fue cuando fui a ver al fondo. 2¿Usted que vio? Vi dos policías en el fondo de mi casa y tenían apuntando a mi suegro. O.J.. Los policías me dijeron que me callara, y bajaron el arma y se metieron por la parte del fondo dos de ellos, 3 ¿Registraron la casa? Solo vieron al cuartito y se metieron por el fondo. Me dijeron que me iban a echar tiros, si salía. 4¿a cuantas casa de J.G.? una casa de por medio. 5¿Que escuchó usted? Yo escuche los disparos, como un viaje, un poco de tiros. 6¿Cuánto tiempo en areito? Tengo como 10 años viviendo en ese barrio. 7¿En la casa de J.G. vicia alguien? No solo vivía. 8¿Usted lograr si había mas policías? Como 50 policías estábamos rodeados. 9¿Usted logró ver cuando lo sacaron de la casa? No. 10 ¿Cuándo salió de la casa? Después. Y ya se había ido la policía. Pregunta el Ministerio Público: 1Que fue lo incautado? Nada.

Deposición de el ciudadano C.A.M., titular de la cédula de identidad N°11.439.812, obrero, reside en areito Carúpano y expone: ese día me encontraba almorzado y vi. cuando llegaron la cantidad de policía, y cuando me iba asomar a la puerta, los funcionarios obstaculizaban el paso, de allí en adelante corrían y o se decir que estaba sucediendo, después bajaron un Jeep que solo vi. una pierna y luego otro jeep con unas personas detenidas.

Pregunta la defensa: 1¿tiempo de vivir en areito? Como 20 años mi familia, y yo, como seis años. 2¿Usted vio que corrían quienes? Se podía ver el frente los policías corriendo e iban bajando. 3¿a cuantas casa de J.G. usted vive? A 5 casas 4¿esa calle es una bajada? Una bajadita y una curva. Y la casa de J.G. queda en el mismo sentido mío, de m casa n se ve la casa de J.G.. Yo vivo en el codo hacia la salida. 5¿Cómo cuantos policías vio usted? 5,6, 7 bajaron rápido. 6¿escuchó disparos? No escuché sinceramente.

A las preguntas del Abg. Kruschov, respondió: 1¿vivía solo.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¡que observó? Cometarios, mataron a goyo, solo comentarios.

Deposición de la ciudadana YIRSI DEL VALLE AMUNDARAIN, Titular de la cédula de identidad N° 13.293.050, ama de casa y reside en areito Carúpano y expone: estaba sentada en frente cuando comenzaron unos tiros, llegaron los policías y se metieron en el cuarto donde estaba mi hermano y lo sacaron hacia afuera, y lo sacaron mojado, dándole golpes, es todo.

A las preguntas de la Defensa A.N., respondió: 1¿cuado usted dice que sacaron a su hermano a golpes, quien es su hermano? A.a.. 2¿De donde sacaron Alpidio? De la casa de un cuarto, el estaba acostado. Hacia afuera de la casa. 3¿Cuántos policías entraron a su casa? 4 policías. 4¿Alguna orden del tribunal enseñaron? Ninguna enseñó. 5¿Registraron la casa? Si se metieron sin preguntar desarmaron las ropas d el escaparate, colchones, camas. Y no encontraron nada. 6¿Qué hizo usted después? Nada ellos no dejaban salir y luego se llevaron Alpidio, 6¿escucho disparos? Si. 7¿Cuántos? Muchos. 8¿Cuantos policías? en la calle habían bastante no se cuantos. 9¿Usted vive al lado de J.G.J.? A una casa. 10¿J.G. vivía solo? Solo. 11 ¿usted vio a las personas detenidas? No vi. nada.

A las preguntas de la Fiscalía, contestó: 1¿Qué relación guarda con las personas investigadas en esta casa? Conozco a Milexis porque llevaba al niño a su papá y Alpidio que es mi hermano, y con J.G. no tenía ningún vinculo. 2¿usted tiene algún tipo de problemas con los funcionarios que entraron a su vivienda? No tengo ningún problema. 3¿Usted tiene conocimiento de lo incautado en el procedimiento? Nada, se encontró yo les pregunté y no daban razón de nada.

Deposición de la ciudadana GUALQUIRIA MANRIQUE, titular de la cédula d e identidad N° 15.555.949, obrera y reside en areito frente a l Yunque, Carúpano y expone: yo estaba en trabajo y no estaba allí, mi hermana me llamó ya que estaba metida la policía en barrio, cuando llegué la policía o me dejaba bajar, y no me dejaban avanzar, y le dije que yo vivía en la casa donde estaba él parado, pregunté por mi marido y me dijeron que se lo habían llevado, me mandaron callar, y cuando estoy pidiendo explicaciones, veo cuando sacan a Goyo, y lo tiraron como un perro de la patrulla, disparaban como unos locos. Es todo.

Pregunta la defensa A.N.: 1¿Quién es su marido? A.A.. 2¿Usted escuchó disparos? Sacando el muerto. 3¿Cuántos policías vio usted? Un viaje, parecía un carnaval. 4¿Dónde están ubicados? En el cerro, playa, arena, por todos los lados. 5¿Se habían llevado alpidio cuando llegó? Si, no vi. cuando registro la casa. 6¿Conocía a J.G.J.? Si pasaba por allí. Y el vivía solo prácticamente, yo no lo veía, ya que yo barría la calle y no lo veía.

No pregunta Fiscal ni la defensa Kruschov.

En la audiencia de fecha 28-05-2009, compareció la experta toxicólogo del C.I.C.P.C. YRISLUX LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5708623, y expone: “Ingresaron unas evidencias que eran dos, y se realizaron los análisis correspondientes, pudimos demostrar que las 2 evidencias se trataban d e marihuana, se realizó análisis de certeza y orientación para dar con los resultados. Es todo

Pregunta la fiscal.1 ¿diga al Tribunal fecha cuándo realizó el peritaje? El 16 de junio del 2008, 2¿Cuál fue la metodología utilizada por el laboratorio en la presencia de marihuana? Se realiza prueba d e orientación, las cuales se le aplicó el reactivo para marihuana, luego el de certeza, y este aparato da la certeza del tipo de droga, consta de dos celdas, refleja una grafica, una de la muestra patrón y una la muestra problema si coinciden, además de esto este aparato espectrofotómetro da longitud de ondas que es, y nos guiamos, se hace placas cromotográficas, y nos da la lectura, y nos lleva a un resultado.3¿este aparato da los datos d e pureza? No da el porcentaje de pureza. 4¿Diga al tribunal si el material vegetal le fue encomendado efectuar otra experticia? No solamente esa. 5¿Recibió 6 envoltorio y por otra parte otro en envoplas, diga las cantidades? La primera de 6 arrojó un eso 35 gramos con 105 Mm., 215 gramos, total de 240 gramos con 105 mm..6¿Diga si se realizó otro tipo de experticia? Había solo dos evidencias. Y si se realizó experticia Toxicológicas, y uno de ellos fue positiva y dos de ellos negativa. A.J.G. se le analizó y dio positividad para marihuana y los otros 2 negativo para marihuana, y son E.M. y R.G.A.. 7¿a cuanto alcanza esta cantidad en consumo? El consumo de cada individuo es de 500 miligramos diarios, que pasa con esto depende de la idiosincrasia del individuo, es decir la capacidad para soportar, la ley da que 20 gramos de marihuana se toman como consumo y es bastante. 8¿en su experiencia como experto considera que la cantidad sobre los 20 gramos es sobredosis? Para consumo no le puedo contestar. Tengo 4 años en la institución y 16 de graduada.

A las Preguntas de la Defensa A.N., contestó: 1¿ las seis porciones se la dan para que le haga experticia y al otro paquete grande? Si, 2¿a usted le llega un solo paquete? Nosotros no trabajamos con imputado sino con análisis, para nosotros no es importante cuanto le agarraron a cada cual, cuando ellos envían el memo, ya viene describiendo que se consiguió y no se de verdad el mecanismo.

A las preguntas del Abg. Kruschov Pérez, respondió: 1¿Cuántas muestras le llegaron a usted? 2 muestras. 2¿Cuál es la función de Mariangel la doctora? Trabajamos las dos, o viene ella o vengo yo. La experticia la realizamos las 2 expertos. 3¿La experticia in vivo la practicó usted? De igual manera la practicamos las 2 expertos. Y las firmamos las 2. 4¿Por qué no esta firmada esta? Porque no le dieron la copia de la Fiscalía. Yo trabajo en la mañana y ella en la tarde, o no firmó por algo. Toda pasa por la mano de las 2 expertos.

Deposición del funcionario de CICPC, WOLFANG RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.740.184 y expone: “en fecha 15 de junio en compañía de L.N. practique reconocimiento a dos balanzas, una electrónica y una de aguja, y la segunda marca Eva, reconocimiento también a un rollo de envoplas, estaba medio de usar en buen estado y 10 cajetillas de papel para fumar, color rojo, un instrumento tipo tijera, asimismo un receptáculo tipo koala color negro y azul, lo ultimo era una pieza tipo pasamontañas, con un logo de Niké, color negro, presentando dos orificios a manera de anteojos tipo capucha, es todo.

Pregunta la Fiscal: 1¿fecha en la cual practico la fecha? 15-06-2008. 2¿estado de conservación y uso de esas cosas? Buen estado, y las cajetillas en buen estado y tijera en regular estado pasamontañas usado. Koala regular estado. 3¿diga para que se use las balanzas electrónica y una de aguja? Se sirven para lo mismo y la electrónica es mas precisa. 4¿Cuántos papelitos contienen cada caja? No los conté estaba en su estado original, pero eran como 100 papelitos blanco. 5¿en cuanto al pasamontañas en que tipo de material? Tela tejida de color negro.

Pregunta la defensa A.N.: 1¿Cuándo les llega evidencias que hacen experticia correspondientes, ustedes no saben que tipo de procedimiento, es droga, homicidio? Practicamos la experticia en el are a técnica y eso nos va con la correspondencia. Y esas evidencias tienen cadena de custodia. Y tiene un departamento donde se guardan. 2¿en las balanzas que uso pueden tener? Precisar peso o medida, cualquier sustancia o medida, eso tiene un platito, la electrónica es plana tiene su pantalla. La electrónica es rectangular y la otra de 16 centímetros la de aguja y tenia una medida de 0 a 5 gramos. 3¿esos son electos en cualquier casa? Creo que se regula el uso de balanzas, y las demás piezas como la tijera y envoplas en una casa se usa habitualmente. Pregunta Abg. Krischov: 1¿L.N. practico reconocimiento a los objetos? Si. Y trabaja en el departamento técnico ahorita no está.

Se deja constancia que los demás medios de Prueba no comparecieron a pesar de su conducción por la fuerza pública, en conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR SU LECTURA

1 Experticia de Reconocimiento Legal N° 241, de fecha 15-06-2008 suscrita por los funcionarios WOLFAN RODRIGUEZ Y L.N., adscritos al CICPC de Carúpano, relativa a las evidencias incautadas en el procedimiento, que resulto ser: 1. Dos Balanzas, la primera de estas Electrónica, de la marca…….… , la segunda de Agujas, con medidas que van , las mismas se hayan en buen estado de uso y funcionamiento. 2. Un Rollo o Bobina, elaborado en cartón….3.Diez (10) Cajetillas, de papel de fumar, elaboradas en cartón.. 4. Un (01) instrumento cortante de los denominados “ Tijera”, constituida por…5. Un (01) Receptáculo, de los denominados “Koala”, de la marca…6. Una (01) Prenda, …., de las denominadas “Pasa Montaña”… Conclusiones: 1 Las piezas antes descritas tienen su uso especifico para lo cual fueron diseñadas, asimismo pueden ser usadas atípicamente para otros fines. 5. La pieza mencionada en el numeral 6, puede ser usada atípicamente por personas para delinquir, a fin de no mostrar su rostro….

  1. Experticia Botánica N° 97000-263-T-0324-2008, de fecha 30-06-2008, suscrita por las expertas M.G. E YRISLUZ LANDAETA, adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana, donde se concluyo.” En la muestra 01 Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de Treinta y Cinco Gramos con Ciento Cinco Miligramos (35g con 105 mg), cuyo componentes es Cannabis Sativa (Marihuana ). En la muestra 02. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de Doscientos quince gramos con ciento ochenta y cinco miligramos (215 g con 185 mg ) cuyos componentes es Cannabis Sativa (Marihuana).

    3 Experticia Toxicologica In Vivo Nos 9700-263-T-0359-08, de fecha 18-07-2008, suscrita por la experta YRISLUZ LANDAETA, adscrita al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana, practicada al ciudadano A.J.G.O., cédula de identidad Nº 19.527.547, cuyos resultados a las muestra de Sangre, resultó Positivo , para la Marihuana y a la muestra de Orina, resultó también Positivo, para la Marihuana.

  2. Experticia Toxicologica In Vivo Nos 9700-263-T-0360-08, de fecha 18-07-2008, suscrita por las expertas YRISLUZ LANDAETA y M.G., adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana, practicada al ciudadano R.A.A.G., cédula de identidad Nº 20.125.804, cuyos resultados a las muestra de Sangre, resultó Negativo, para Alcohol Etílico, Cocaína y la Marihuana y a la muestra de Orina, resultó también Negativo, para Alcohol Etílico, Cocaína y para la Marihuana.

    .5. Experticia Toxicologica In Vivo Nos 9700-263-T-0361-08, de fecha 18-07-2008, suscrita por las expertas YRISLUZ LANDAETA y M.G., adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana, practicada al ciudadano E.R.M., cédula de identidad Nº 19.909.961, cuyos resultados a las muestra de Sangre, resultó Negativo, para Alcohol Etílico, Cocaína y la Marihuana y a la muestra de Orina, resultó también Negativo, para Alcohol Etílico, Cocaína y para la Marihuana..

    Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:

    La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “ Finalizada la audiencia oral de presente debate, y una vez analizadas todos y cada uno de los testimonios de las personas que concurrieron en el debate, esta Fiscalía, ha llegado a la conclusión que los ciudadanos acusados en este acto, son responsables y culpables en la comisión del delito de Distribución de sustancias tipificado en el articulo 31 segundo y ultimo aparte de la ley especial, esta convicción llega a esta representante con el experto toxicólogo Yrisluz Landaeta, quien rindió informe y en forma pedagógica explico la metodología para llegar a la conclusión que es marihuana, haciendo una exposición magistral. Igualmente determinó en forma clara el pesaje neto de la experticia y a las pruebas toxicologías, a tres de los acusados, o a tres evidencian, dando ellas un resultado positivo y uno negativo para marihuana. Los testimonios rendido por los funcionarios, acusados, quienes en forma clara y sincera indicaron el desarrollo de los hechos, corroborando, con su testimonio que el día de los hechos, se encontraban en el lugar en el momento de los funcionarios CICPC dieron cumplimiento a una orden de allanamiento donde se encontró la droga y las evidencias incautadas, tales como dos balanzas, una tijera, un koalas, un rollo de envoplas, un gorro pasamontañas, 120 cajetillas de papel para fumar, contentiva de papelitos, para realizar los cigarrillos, siendo corroborado pro el funcionario Wolfang Rodríguez, quien explica e estado de las evidencias y estado de lo que se encontró. El ciudadano E.A., dice que el compraba droga en ese momento y dice que se le encontró en suponer. El acusado D.T., que dice que era amigo y visitaba con frecuencia esa casa. El acusado Rafael acuña igualmente índico que se encontraba en esa casa y fue detenido. El acusado J.A.G., corroboró en el acto que el compra droga en esa vivienda con frecuencia de tres días, y le fue incautado tres trozos de la droga. En el koala se incautó un envoltorio de marihuana. El funcionario J.L. jefe de la comisión indicó los momentos en que practicaron el procedimiento, y fueron encontrados con un intercambio de disparos y que en esa vivienda resulto una personas fallecida. Otro de los funcionarios informó que en la vivienda estaban las personas detenidas, y refirió los objetos incautados. Donde la defensa a pregunta formulada le pregunta quien abrió la puerta y dice que la ciudadana femenina, y le preguntó si vive allí y ella dice que le abrió la puerta y como si no vive allí. Seguidamente los testigos promovidos por la defensa y a ciudadana E.A. quien se limitó a decir que es hermana de los acusados. Testigo A.C., dice que la policía estaba rodeando su casa. Testimonio de B.M., manifestó, que es hermana de Darwin. El testigo Carlos mata, dice que hubo muchos disparos y precisando que 40 disparos. No arrojando una precisión. En cuantos E.C., el Ministerio Público no preguntó, porque no estaba en el lugar y su mamá lo llamó. En cuanto a S.M., manifestó en forma contradictoria dice que escuchó 200 disparos, en Cuanto a I.M., dice que escuchó un solo disparo. En cuanto a Jinnet Hernández, dice que no pudo ver nada ni escuchó nada. D.M., no se le realizó pregunta ya que no hizo aporte. A.Q. se trata de la mama del Difunto. F.L., estaba en Caripito y no estaba. Yeliza Martines, dijo que no observó nada. En forma general las personas no aportaron mucho para los esclarecimientos, por lo que el delito de distribución lo da por comprobado, por la denuncia de que había en ese sitio un centro de distribución de drogas, y resultan 4 personas detenidas, que estaban preparando Drogas, por lo que se pide al Tribunal Sentencia condenatoria respecto a los hechos debatidos.

    De las Conclusiones de la defensa, Abg. A.N.:: La defensa aclara todo lo relacionado de la prueba, efectivamente no aparece demostrado el delito de distribución, a las personas aquí acusadas. Circunstancia que quedaron clara a lo largo del proceso. Una casa en areito donde vivía solo el ciudadano J.G.J., fallecido en ese hecho, Milexis tenia meses dejada de ese ciudadano que es difunto hoy día. Milexis se hacia acompañar de Darwin, buscando su pensión alimenticia y cumpliendo una obligación fraterna, y presenció la muerte de J.G.J., padre de su hijo, los funcionarios que declararon en el proceso de ninguna manera establecen la veracidad de los hechos, y uno de ellos dice llegamos a la casa, tocaron la puerta y otro dice que Milexis estaba afuera, el otro vago cuando se le pregunta. Otro funcionario dice que se quedan los testigos afuera, junto con una señora para resguardar la integridad física. Sucede que todos los testigos, son contestes en decir que aquello parecía un carnaval, había muchos funcionarios por la calle, la playa, la plaza y no dejaban bajar a la gente a ver nada, el procedimiento. en nuestro código cuando habla de la actividad probatoria establece la actividad coercitiva a los funcionarios que practican el procedimiento para que las personas permanezcan allí cuando se efectúa el allanamiento, aquí ha pasado algo, los testigos de el procedimiento no comparecieron a ese allanamiento, eso invalida todo el procedimiento. Ellos existen para garantizar la pureza del procedimiento, de manera de que la autoridad no pueda ejercer la autoridad mas allá de sus funciones, ¿donde están los Testigos? Por esa razón la inocencia de mis defendidos queda demostrada. A pregunta de la toxicólogo, ella dice que nunca le llegan discriminadas la que le quitaron a uno y otro. La toxicólogo, hace la evaluación a juntado de que le llega. A.J. le salió positiva la evaluación, y a los demás no. Ya que quedó demostrada la inexistencia de testigos, ellos debían estar aquí para decir que vieron ese día. Uno de los funcionarios miente al decir que pusieron a los detenidos en el fondo de la casa, y ellos pudieron haberse ido, por la topografía de la zona. Y como hicieron pues el procedimiento. Mis defendidos no son responsables del delito de distribución de Estupefacientes, las personas aquí de testigos dijeron que Alpidio estaba durmiendo, tenían orden de allanamiento y se metieron en varios lugares, como lo dijeron los testigos. .A mis defendidos no le quedó demostrado la distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Pido la absolución de mis defendidos.

    De las conclusiones del Abg. Kruschov Pérez defensa de acusado J.A.G. y expuso:: “esta defensa deja claro que este proceso se inició con un allanamiento en al casa de J.G.J., el acta fue legal en esta audiencia oral y publico, esa versión de los funcionarios policiales ha tenido que ser validada o darle el aspecto legal por los testigos y funcionarios del procedimiento. Esta falta de testigos trae la nulidad del Procedimiento. Principio de la oralidad que el juez tiene que valorar lo que se diga en la audiencia. La falta de testigo viola el principio de inmediación ya que los testigos van ilustrar de como sucedieron los hechos, cosa que no se legó a demostrar, el allanamiento cuando la formalidad le dice los testigos, sin ellos no tendría valor y queda anulado, ya que son inexistente, en ese desenlace, los funcionarios actuantes no demostraron la responsabilidad de la persona acusada. Esta defensa solicita: la nulidad de ese acto y desprendimiento de los demás actos por ausencia de los testigos que no asistieron a este Juicio Oral y Publico. Distribuir es repartir, comercializar y si lo vamos a traducir que es comercialización de drogas. ¡en todos los testigos todos dijeron que Vivian en areito y nunca habían visto a J.A. y no vive allí?. En la revisión de J.G. fue donde encontró elementos relacionados con la distribución de drogas y mucho menos a mi defendido, J.L. dice que lo revisó y le encontró drogas a mi defendido, mi defendido estaba comprando drogas y que J.A. es consumidor. Donde esta la distribución de drogas, por el experto, que le dieron una evidencia y ellas las revisó, al igual que el experto Wolfans Rodríguez, que dice que le llevaron una droga y le hizo una experticia. Primero mí defendido no vive en el lugar de los hechos, y ha manifestado que es consumidor, Porque llegamos a esta etapa pudiendo en la etapa de Control, depurar. Solicito la absolutoria por el acto que dio inicio el proceso, como la orden de allanamiento. Si usted considera conveniente una medida de seguridad.

    Replica del Ministerio Público:” En cuanto la replica esta representante de la Fiscalía, manifiesta que lo alegado por la defensa, quien dice que no es necesario vivir dentro del sitio donde ocurren los hechos, es suficiente que un centro de distribución de droga, en el momento de ser sorprendido se esté cometiendo el hecho. En el presente caso no se puede tomar el delito de posesión, y no se encontraron en el momento por denuncia de distribución de drogas, en el debate quedó demostrado que el allanamiento quedó practicado en un centro de distribución de Drogas.

    Contrarréplica de la defensa Abg. A.N.:: La defensa de A.J., dice que su defendido es consumidor, le recuerdo a la fiscal que a esta sala no acudieron los testigos, que presenciaron el allanamiento, ellos tenían que venir y esclarecer al Tribunal lo que paso, y en atención ello. La inexistencia de los testigos viola la inmediación y la oralidad en el Juicio. Contrarréplica del Abg. Kruschov Pérez y expone: “El articulo 459 del COPP pudo haberlo declarado inimputable, en lo que corresponde a Distribución esta defensa dice que el allanamiento es nulo de toda nulidad y solicito absolutoria de mi defendido

    Los acusados no quisieron volver a declarar.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, y escuchados los alegatos de las partes, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

    Que en fecha 14 de Junio de 2008, en horas del Mediodía, en el Sector Areito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Destacamento Policial N°31 de la Región Policial N° 3, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, entre ellos el Cabo Primero J.L., R.F. u otros, practicaron orden de allanamiento a la vivienda que ocupaba el ciudadano J.G.J., quien resultare muerto en el procedimiento practicado y donde se incautaron evidencias criminalísticas que guardan relación con el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes señalado por la representación Fiscal, como fueron Dos Balanzas, Un Rollo o Bobina, Diez (10) Cajetillas, de papel de fumar, Una (01) “ Tijera”, , Un (01) “Koala”, Un (01) “Pasa Montaña”, asimismo se incauto en el suelo de la residencia, el referido Koala contentivo en su interior de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de Doscientos quince gramos con ciento ochenta y cinco miligramos (215 g con 185 mg ) cuyo componentes es Cannabis Sativa (Marihuana)..En dicho procedimiento resultaron detenidos los ciudadanos MILEYCIS DEL C.N., A.J.G.O., R.A.A.G., D.R.T.G. Y A.J.M., siendo incautado a los acusados A.J.G.O. y A.J.M., a cada uno de ellos en el bolsillo de su pantalón tres trozos de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de Treinta y Cinco Gramos con Ciento Cinco Miligramos (35g con 105 mg), cuyo componentes es Cannabis Sativa (Marihuana ).

    Hecho éste que se da por probado, con las declaraciones, rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por los funcionarios de la Policía del Estado L.B.J.d.L.C. y R.F., ya que sus declaraciones son coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho Asimismo los testigos , A.D.C.C., S.M., I.M., A.Q., Y.M., y Yirsi Del Valle Amundarain, fueron coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar del hecho, De igual manera la experta Yrisluz Landaeta, Toxicólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas , Delegación Sucre, con sede en Cumana, corrobora con su exposición que la sustancia incautada es Cannabis Sativa (Marihuana), aunado al hecho de la incorporación por su lectura de la experticia botánica y el experto Wolfang Rodríguez, del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas , Delegación Carúpano, quien practica la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento, y que de acuerdo a la incorporación de las mismas tienen un uso especifico pero pueden ser usadas atípicamente para otros fines, de igual manera el “Pasa Montaña”, atípicamente es utilizado por personas para delinquir

    Como puede observarse las deposiciones de los funcionarios J.L. y R.F., son coincidentes y contestes en cuanto a las circunstancias relativas al lugar, y tiempo de la ocurrencia de delito, lo que se afianza más con los medios de Prueba incorporados por su lectura, los cuales nos corroboran los dichos de los funcionarios arriban indicados relativos a la sustancia incautada y las evidencias criminalísticas Asimismo como ya lo señale, los testigos , A.D.C.C., S.M., I.M., A.Q., Y.M., y Yirsi Del Valle Amundarain, fueron coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar del hecho,

    Por tal motivo éste Tribunal le da pleno valor probatorio a las declaraciones de los Funcionarios Leiva y Fernández, e igualmente a las declaraciones de los testigos A.D.C.C., S.M., I.M., A.Q., Y.M., y Yirsi Del Valle Amundarain, y a las pruebas incorporadas por su lectura.

    Ahora bien, con respecto a la responsabilidad de los acusados, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de pruebas evacuados durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del Juicio, que soportan la presente decisión, ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate

    De la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el funcionario L.B.J.D.L.C., quien expuso: “ estaba de patrullaje cuando me llamaron del comando indicándome que había una orden a allanamiento, para ser practicada y recogimos dos testigos y fuimos al sitio una unidad de patrulla y 4 funcionarios, y una vez allí estaba una joven, al frente de la casa, y nos introdujimos con 2 testigos, y con dos compañeros, J.M. y Cabo Fernández, cuando tratamos de entrar a la casa se presentó una balacera, intercambio de disparo, yo le ordené al agente Joandri, que se quedara para resguardar a vida de los testigos, cuando se calmó, yo mandé a que pasara con los testigos, ya en la parte de adentro había un ciudadano herido, lo montamos en la patrulla, ya habían varios funcionarios allí, y pedimos a los testigos que pasaran para hacer el procedimiento, ya una vez lo empezamos a requisar, a dos se le encontró porciones de marihuana, uno en la parte trasera del pantalón 3 bichitas de marihuana y otra en el bolsillo delantero, los demás empezaron a revisar consiguieron en la parte de afuera hacia el fondo de la casa la droga, es todo”A las preguntas de la Fiscal respondió.: 1 ¿diga lugar fecha y hora del procedimiento? 14-06-2008, a las 12:00 m ó 12:30 pm, en el sector areito.2 ¿Cómo estaba integrada la comisión, quien el jefe, y cual fue su participación? Dos patrulleros, conductor y auxiliar, cabo primero Amilcar, y Hendri Cedeño el conductor. Mi persona y el cabo primero R.F. y otro. El jefe era yo. Entra Reinaldo y el agente Joadri Cova, cuando ellos pasan se presentaron los tiros, y cuando se calma todos los trasladamos al comando junto a las evidencias. 3¿a que se refiere en el intercambio de disparos? Cuando los muchachos o funcionarios pasan, empezó el intercambio. Y resultó muerto el dueño de la casa de nombre J.G.. 4¿usted comisionó a un funcionario? Si al agente Johandri Cova. 5¿diga en que parte de la vivienda se encontraban las personas? En la parte trasera del patio de la casa. 6¿cuantas personas detenidas? 5. 7¿Qué se incautó? Tijeras, koala, marihuana, tres pedacitos en un bolsillo, papel plástico, y el arma. 8 ¿Dentro de esta investigación quién recibió a la comisión? Una joven parada en la puerta de la casa y ella no vivía allí. A las preguntas de la defensa respondió: 1¿UD comisionó a alguien para que resguardara los testigos? Si dentro de la casa, y le dije que no avanzara con los testigos. 2¿Dónde estaba la joven? Con los testigos. 3¿Dónde fue el intercambio de disparos? Hacia el fondo. Y estaban 4 personas mas, esa casa no tiene protección hacia atrás. El intercambio fue en el fondo de la casa .4 ¿las personas que estaban detenidas estaban resguardadas? No, ellos estaban hacia afuera. 5¿esas personas no podían irse al momento del intercambio? No imposible. 6¿Después del intercambio es que ustedes detienen a las personas? No. 7¿esas personas estaban en peligro? Si allí queda un barranco, pero yo venia de tercero y les dije que se aguantaran. 8¿ese orden de allanamiento era para la casa de J.G.? Si, pero no se si vivían otras personas..A las preguntas de la defensa Abg. L.K.: 1¿usted revisó la casa? Mis compañeros y los testigos y encontramos, los envoltorios, rollo de transparente, un pedazo grande de marihuana. 2 ¿quienes estaban en la casa? La joven que estaba al frente y no vivía allí, los testigos y otras personas que tenían mis compañeros detenidas. 3¿Diga el funcionario a quién revisó de los acusados? Y el señala a A.J.G.. Y le encontré tres envoltorios de marihuana. 4¿tuvo intercambio de palabras? Me dijo que era de su consumo y el otro también. 5¿le encontró accesorio a mí defendido como b.p.? Nada le encontré de accesorios. Es todo.

    Asimismo con la declaración de el funcionario actuante R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.493 y expuso. “ El día 14 de junio a las 12 y 20 o 12 y 30 del mediodía, fui comisionado para un allanamiento en areito, me encontraba en compañía d e J.L.J.M., y Joandri Cova, llegamos al lugar y en la casa que no recuerdo el color, llamaron a los ocupantes de la residencia, para mostrar la orden y se encontraba una joven en la entrada de la puerta, y Se le notifico de la inspección y accedió a la entrada de los funcionarios, y a pocos pasos fuimos recibidos por disparos en la parte interna, repeliendo el ataque del mismo, haciendo uso del arma de reglamento, saliendo herido un ciudadano que era el propietario, y una vez verificada la situación se llamó a la unidad para llevarlo al hospital, y se trasladó al hospital. Y una vez controlada la situación se pudo avistar que al fondo de la residencia estaban otros ciudadanos, luego los testigos procedieron entrar, lográndose detener a 3 ciudadanos, encontrándole a ellos 3 trozos de marihuana, y en la inspección, se localizó pasamontañas, koala azul, panela de marihuana, envoplas, balanza. A los 2 ciudadanos s ele encontró tres pedazos de marihuana y a uno de ellos en el bolsillo delantero y al otro en el bolsillo trasero de su pantalón blue Jean.

    A las pregunta la Fiscal, respondió: 1¿Cómo era la vivienda? No recuerdo el color. Solamente la puerta era caoba, donde presuntamente estaba la venta de droga. 2¿diga cual fue su participación como integrante de la comisión? Fue de entrar a la residencia a efectuar la revisión. 3¿estaba acompañado de los testigos? Estaba ala parte afuera en primera instancia, y como fuimos recibidos por los disparos, se entró con ellos después de controlada la situación. 4 ¿en que parte del fondo estaban las personas? Eso es un cerro al comienzo de la playa y cuando uno entra no se ve al fondo de la casa. 5¿Explique al Tribunal cuando llegan con la orden de allanamiento que hacen, quien lo recibió y que pasa? Al pasar estaba en e se momento una joven y se notificó del allanamiento, continuamos cuando de pronto los disparos. 6¿esa persona femenina que recibe la comisión estaba sola o acompañada? Estaba sola en la puerta. 7¿diga al Tribunal y especifique en que parte se encontraba las evidencias? A la salida de la puerta del fondo. 8¿en el procedimiento se incautó arma de fuego? Si por supuesto. No recuerdo el arma de fuego. 9¿Explique concisamente como se produjo la muerte de J.G.? Fuimos recibidos por la ciudadanas y con unos disparos y sacamos nuestras armas de reglamento, en resguardo de nuestras vidas sacamos las armas y cayó herido el ciudadano. Y posteriormente nos dijeron que había muerto. 10¿fue interrumpida la práctica de la revisión de la vivienda? Si, momentáneamente. De inmediato después de prestarle auxilio. 11¿por cual motivo los testigos estaban afuera? La ciudadana permite la entrada y los testigos vienes detrás de nosotros. Pregunta la defensa: 1¿cuantos funcionarios eran? 4. había una persona afuera y le solicitamos permiso para entrar a la casa. 2¿ella vivía allí le preguntaron? Por su puesto y preguntamos por el propietario de la casa, y ella no dijo que vivía allí. 3¿con que autoridad le dijo que entraran a esa casa? Ella era pareja del muerto, yo no se que hacia allí si estaban separados,.4¿cuando entran a la casa entran con la dama? Ella estaba dentro de la residencia y ella nos facilita la entrada. Eran 4 funcionarios, 3 entraron y otro quedó con los testigos. 5¿Qué paso cuando hay intercambio de disparos, que hacen con esa persona que no es funcionario? Aparte de repeler el ataque se puso boca abajo para protegerla. 6¿las otras personas que detienen donde estaban? En el fondo, y no estaban resguardadas, no se fueron porque el barranco es alto, y eran 3 personas. Incluyendo al que se fue por la arena. 7¿ese fondo estaba cercado? Del lado derecho hay una cerca de madera y una red de pescar, ellos tenían acceso a los fondos no era una cerca verdadera. 8¿en esa revisión que ustedes hacen eso estaba hacia el fondo o en el fondo de la casa? Hay una puerta principal, entre el fondo y la puerta. Lo que decomisamos estaba hacia afuera y al final queda un ranchito pequeño. Pregunta de la defensa: Abg. Kruschov: 1¿cuantas personas estaba en esa casa? Estaba la dama y al fondo estaban 3 ciudadanos. 2¿de la casa la fondo que distancia hay? 3 o 4 metros. 3¿Quién practica la detención? Mi persona y J.L.. 4¿tu estaba en la revisión de los acusados que le encontraron marihuana? Si al momento. 5¿tu reconoces en esta sala a ellos? Al ciudadano A.J..6 ¿tú le viste otras cosas? 7¿en ese lugar pertenece a la casa? No pertenece, eso es hacia la playa. 8¿en la casa que encontraron? Nada. Luego revisamos el fondo y allí encontramos pasamontañas, balanza. 9¿los testigos vieron la revisión corporal? Si.

    Como puede observarse ambas declaraciones son coincidentes, por tal motivo se le da pleno valor probatorio, pero sólo en cuanto al hecho ocurrido, quedando igualmente probado, que en esa misma fecha 14 de Junio del año 2008, en horas aproximadamente al mediodía, funcionarios de la Policía del Estado, conformada por los funcionarios mencionados en el punto anterior, practicaron la detención de los acusados de autos, pero no nos da plena prueba, o certera convicción que los acusados que fueron los sujetos que resultaron aprehendidos, sean responsables de dicho delito

    A ésta convicción se ha llegado basada en que durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió sólo la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento, las cuales analizadas detenidamente, no comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el hecho imputado por la representación fiscal, ya que como puede observarse de las mismas no se desprende cual fue la conducta desplegada por éstos ciudadanos como para imputarle ese delito, asimismo de las declaraciones de los propios funcionarios Leiva y Fernández, cuando son preguntados por las partes, contestan que le hicieron la revisión a dos de los acusados, les encontraron tres envoltorios de marihuana y los mismos les dijeron que era para su consumo, hecho éste, que se verifica con el resultado de la Experticia In Vivo con resultado Positiva a la Marihuana, incorporada por su lectura practicada al acusado A.J.G.O., por la experta Irisluz Landaeta, Toxicólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Sucre, con sede en Cumana, a la cual se le da pleno valor probatorio, tanto a su experticia como a su declaración, asimismo se le da valor probatorio a las declaraciones de los testigos A.D.C.C., S.M., I.M.A.Q., Y.M., y Yirsi Del Valle Amundarain,, ya que a través de ellas se pudo evidenciar que ninguno de los acusados vivía en la residencia de el ciudadano J.G.J., hoy occiso a quien iba dirigida dicha orden de allanamiento, es decir vivía solo, como así lo manifiestan en los testigos arriba mencionados, evidenciándose de sus declaraciones , uniformidad , concordancias en cada uno de sus dichos, en lo que respecta a que el hoy occiso vivía solo, Por tal motivo éste Tribunal los estima y le da valor probatorio, .

    Con respecto a las declaraciones de los testigos E.A., B.M.J.F., D.M., F.L., C.A.M. y Gualquiria Manrique, se desestiman las mismas por cuanto no aportaron nada acerca del hecho investigado y de la responsabilidad de los acusados en el mismo.

    Con respecto al testigo J.C.M., se desestima ya que el mismo no aportó nada a la búsqueda de la verdad, ya que sólo se limitó a hablar del conocimiento personal de la conducta del acusado A.M. y de su pensar acerca del procedimiento que se desplegó, pero del cual no presenció.

    Con respecto al testigo ciudadano E.C., se desestima ya que el mismo tampoco aporto nada al esclarecimiento del hecho debatido en éste Juicio, sólo sirvió para acrecentar la versión de la muerte del ciudadano J.G.J., habitante de la residencia a quien fue dirigida la orden de allanamiento.

    De dichas declaraciones, como ya se señalo no se desprende en modo alguno responsabilidad penal de los acusados de autos, en los hechos imputados por la representación fiscal; en lo que respecta a la comisión de el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes;

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, considera éste Tribunal que sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido, requisito éste SINE QUA NON, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro del delito penal tipo imputado.

Por manera pues, que al no quedar demostrada la autoría de los acusados en la comisión de el delito imputado en su acusación por el Ministerio Público, no sería necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, para que la conducta sea típica; no obstante ello, en cuanto al tipo legal, está tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala l

Artículo 31:“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.

..Omissis

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”.

Se infiere del contenido de el artículo antes transcritos que: El sujeto activo debe actuar, desplegar su acción con violencia o amenazas a la vida del sujeto pasivo, o estar armado, o acompañado por otras personas, o estar uniformada ilegítimamente, o con hábito religioso o disfrazado, y constriña al sujeto pasivo a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste Asimismo en el artículo 277 nos señala que el sujeto activo debe portar, detentar u ocultar el arma.

En el presente caso no quedo demostrado que los acusados hayan desplegado la acción requerida por el arriba descrito artículo contra la victima o sujeto pasivo, que en el presente asunto es la Colectividad, que refiere el Ministerio Público en su acusación, esto es, debe haber quedado plenamente demostrado la primera condición o requisito exigido por el legislador, como lo es la acción de Distribuir o Repartir, es decir comercializar con la sustancia ilícita (causa y efecto), lo que se traduce en que al no haber acción, no hay animus nocendi o vulnerandi; ya que, ésta acción va inseparablemente acompañada de la intención de los acusados para comercializar con la sustancia, esto es de causarle el daño, como para encuadrar la conducta de los acusados en el delito penal tipo determinado por la Representación Fiscal en la acusación, como lo fue DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En conclusión sino quedó probada la autoría de los acusados, mal podría éste Tribunal, entrar a conocer más allá de una acción inexistente; ya que los demás requisitos deben concurrir a la acción. No podemos hablar de intención sin acción y e indiscutiblemente de resultados lesivos. A falta de acción, falta de intención no produciéndose resultado, es decir, no hay nexo causal; fue una acusación huérfana de pruebas serias y contundentes, capaces de demostrar la autoría de los acusados en el hecho criminoso en cuestión, en el entendido pues que es a éste órgano, mediante la actividad probatoria quien debe enervar la presunción de inocencia, demostrando de manera contundente y con certeza, la autoría y responsabilidad correspondiente.

Lo que si quedo demostrado en el Juicio Oral y Público, por las Pruebas evacuadas que ciertamente dicho procedimiento se llevo a cabo en virtud de orden de allanamiento dirigida a la residencia de el ciudadano J.G.J.Q., quien resultare muerto en dicho procedimiento y se incautaron en la misma evidencias propias del delito y la cantidad de 215 grs con 185 mlg de Cannabis Sativa, demostrándose, también que el ciudadano en cuestión vivía solo en esa residencia, convicción ésta última, que emana de las declaraciones de los Testigos, observando además que por las declaraciones de los funcionarios actuantes y la de los propios acusados, sólo a dos de ellos, que responden al nombre de J.A.G.O. y A.R.M., se les encontró a cada uno en el bolsillo de sus pantalones tres envoltorios de cannabis sativa (marihuana), las cuales no fueron discriminadas en su peso en la experticia botánica, ya que fueron pesadas conjuntamente los seis envoltorios, dando un peso total de 35 Gramos con 105 mg,de Marihuana, como se desprende de la experticia botánica practicada por los expertos toxicólogos del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas de la Delegación Sucre, en Cumana, más aún tenemos la declaración de éstos acusados desde la fase inicial como lo señalan que ellos estaban allí comprando porque son consumidores, lo que corrobora la Experticia Toxicologica en Vivo, practicada a los mismos, dando positiva para uno de ellos, por lo que ésta Juzgadora aplicando la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para así encuadrar la realidad fáctica de los hechos, consideró que la cantidad incautada a cada uno de ellos, fue de 17.5 Grs con 52 mg,, cantidad ésta, por debajo de la dosis personal para el consumo, de acuerdo a la máxima experiencia de experto, es decir es de hasta veinte gramos para los casos de cannabis sativa , como así lo dejo claro la experto Yrislux Landaeta, experta toxicologica del CICPC , por lo que consideró esta Juzgadora que nos encontrábamos en presencia de personas consumidoras, catalogadas como enfermos y que si tomáramos en cuenta sus declaraciones desde el inicio de la investigación además de aplicarle lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estaríamos no sólo cumpliendo con nuestro rol en el Sistema de Justicia sino también contribuyendo con nuestro rol ante la Humanidad

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que los ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal

Así las cosas, mal pudiera proferirse en contra de los acusados Sentencia Condenatoria alguna. En consecuencia, es menester ABSOLVERLOS del cargo fiscal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., más sin embargo, consideró que lo ajustado a derecho es Someter a Medida de Seguridad, a los acusados J.A.G.O. y A.R.M., Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, por cuanto si se demostró la existencia del hecho punible, es necesario desde el punto de vista legal decretar la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, en conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, a los ciudadanos MILEYCIS DEL C.N. , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.808, nacida en fecha: 24-11-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de L.N., y A.J.R. y domiciliada en: Río Caribe, calle la Marina, las Guerrillas, casa S/N, cerca del Comando Policial, A.J.G.O., Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, nacido en fecha 07-06-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y trabajo en el negocio de mi papá, hijo de: A.G. y A.O., y residenciado en: Calle Victoria, Casa Nº 48, Carúpano Estado Sucre; R.A.A.G., Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.125.804, nacido en fecha 06-09-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: A.R.A., y L.F.G., y residenciado en calle Ecuador, casa Nº 70, Carúpano Estado Sucre; D.R.T.G., Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.715, nacido en fecha: 26-12-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de L.T. y C.G., y residenciado en Tío Pedro, calle s.T.; Casa Nº 9, sector Portachuelo, Carúpano Estado Sucre; y A.J.M., Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.909.961, nacido en fecha 22-05-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de M.M. y E.C., y residenciado en: Areito, calle principal, casa S/N, a cuatro casas del allanamiento, Carúpano Estado Sucre del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuera imputado por la Representación Fiscal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto a los ciudadanos A.J.G.O. Y A.R.M., se les declara al primero de ellos Consumidor Fármaco Dependiente y al segundo de ellos Consumidor Ocasional, Recreacional o Circunstancial, por tal motivo se les aplica las Medidas de Seguridad Social, consistente para el primero de ellos en la aplicación de Desintoxicación en un Centro de Rehabilitación o de Terapia especializada y para el segundo de ellos la L.V. o Seguimiento, consistente, en que el mismo sea tratado por un especialista para orientar su conducta, implicando control periódico mediante examen toxicológico ordenado y evaluado por médicos forenses y realizado por funcionarios bionalistas toxicológicos, por el lapso de Seis (06) Meses. En conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 2, 71 numeral 2 y 4, 77 Y 78 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo por cuanto se demostró la existencia del hecho punible se..decreta la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, en conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

La presente es dictada en conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordenó su L.I. de los mismos desde ésta sala de audiencia.. Se libró boleta de Libertad adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y al Comandante de Policía de ésta ciudad Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal

La parte dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la Audiencia Pública, celebrada en la sala de audiencias Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 28 de Mayo del 2009, con la cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en el. Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio, ubicado en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. L.S.

LA SECRETARIA DE SALA

M.V.

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