Decisión nº DP11-S-2006-000816 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: DP11-S-2006-000816

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MILEYDA ANTONIETA VALDILLO FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No 7.247.052

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.F.G. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.988

PARTE DEMANDADA: .A HIPER MERCADO MODELOC.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.R.M. Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.818

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se homologa el acuerdo de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana MILEYDA ANTONIETA VALDILLO FERNANDEZ, parte actora, titular de la Cédula de Identidad No 7.247.052, asistida jurídicamente por el Procurador del Trabajo Abogado L.D.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.108 y el Abogado H.J.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.818, todos plenamente identificados up-supra, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal de conformidad a los establecido en los artículos 26 y 257 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo estipulado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando el Juez como rector del proceso y a los fines de brindar una tutela jurídica efectiva acuerda lo solicitado por las partes, aun cuando el Abogado H.J.R.M. carece de poder para actuar a nombre de la empresa demandada, ya que solo presentó autorización de uno de los representantes legales de la empresa demandada para actuar en este acto, se declara abierto el acto y se explica a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO DE PAGO, alcanzando dicho acuerdo la suma de siete millones setecientos noventa y seis mil ciento ochenta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 7.796.181,04) por los conceptos referentes a la calificación de despido y a las prestaciones sociales de la trabajadora y que son cancelados mediante cheque Nº 07432788, del Banco del Caribe, contra la cuenta corriente Nº 0114-0204-67-2040037708, perteneciente a HIPER MERCADO MODELO C.A., de fecha 10 de noviembre de 2006 y a nombre de MILEYDA ANTONIETA VALDILLO FERNANDEZ. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

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