Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesignación De Curador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003359

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

SOLICITANTE MILEYDA DEL VALLE VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.242 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana: MILEYDA DEL VALLE VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.242, asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de sus hijos, el niño y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, la ciudadana MILEYDA DEL VALLE VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.242 y de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la partes solicitante, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana: MILEYDA DEL VALLE VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.242, asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de sus hijos, el niño y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el articulo 110 del código civil SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis(16) día del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.

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