Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Junio de 2010.

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos M.S.D.L.A.S.B. y K.A.R.G., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.159.026 y V- 6.515.588 respectivamente, asistidos por la Abogado M.E.A.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.246, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de M.d.D. mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de A.d.D. mil nueve (2.009) Nro. 39.152 este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Ng

Exp. N° AP31-F-2010-002021

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