Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-07-2011

200° y 151°

ASUNTO N° KP02-L-2011-1081

PARTE ACTORA: MILEYDIS GRANADOS ASPRILLA, titular de la cedula de identidad numero 17.267.045.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.P. inscrito en el IPSA bajo el N°: 92.391.

PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C,A y PROTER GAMBLE INDUSTRIAL S,A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.I. bajo el N° 26.226.

Hoy, 20 de Julio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la transacción en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MILEYDIS GRANADOS ASPRILLA asistida por el abogado L.A.P. debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.391, y por la parte demandada INDUSERVI S,A. su apoderada judicial abogada J.R. debidamente inscrita en el impreabogado 26.226, se deja constancia que la Abogada de la empresa demandada consigna copia del poder otorgado por la empresa INDUSERVI C,A para su certificación. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley

PRIMERA

DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA

La Ex Trabajadora hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios en turnos rotativos para la CONTRATISTA en la Planta Industrial de la CONTRATANTE, ubicada en la Zona Industrial II, Calle 2-B, entre carreras 1 y 2, Barquisimeto Estado Lara, desde el día 8 de enero de 2007 hasta el día 30 de junio de 2011, fecha esta última en la cual renunció a su trabajo por no estar interesado en continuar prestando servicios para la CONTRATISTA.

  2. Que prestó sus servicios en la referida Planta Industrial para la CONTRATISTA, pero en beneficio de la CONTRATANTE.

  3. Que su último cargo fue el de Operario, y su último salario básico mensual era de Bs. 1.560,00, el cual el cual incluyendo recargos por trabajo nocturno (conocido como “bono nocturno” y “bono mixto”), bono de transporte y de comida por trabajo extraordinario, recargo por domingo trabajado, beneficios en especie, otros bonos, salario fijo y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por ella, era de Bs. 2.490,00 y que por decisión propia su prestación de antigüedad se acreditó en fideicomiso con el Banco Banesco Banco Universal (el “BANCO”).

  4. Que en fecha 9 de diciembre de 2009 la CONTRATISTA lo despidió de forma ilegal. Que luego de ese despido se trasladó a la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.B. (en lo sucesivo denominada la “Inspectoría”), y formalizó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual se sustanció en el expediente No. 078-2009-01-000942 de la nomenclatura llevada por ese despacho (en lo sucesivo denominado el “Procedimiento Administrativo”), que resultó en una orden de reenganche y pago de salarios caídos dictado en contra de la CONTRATISTA, y solidariamente de la CONTRATANTE; pero la cual nunca llegó a materializarse por desacato de ambas, quedando igualmente pendiente el pago de los salarios caídos.

  5. Que, posteriormente, a pesar de gozar de inamovilidad laboral y de haber iniciado el Procedimiento Administrativo, perdió el interés en continuar prestando servicios para la CONTRATISTA, y por ello renunció en fecha 15 de junio de 2011.

  6. Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que prestó a la CONTRATISTA, sino también cualesquiera otros servicios que eventualmente pudo haber prestado a otros clientes de la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE o a las PERSONAS RELACIONADAS.

  7. Que rechaza categóricamente el monto de Bs. 23.825,38, que es supuestamente el monto neto que le corresponde después de haberse calculado la liquidación de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones generados por la prestación de sus servicios, menos las deducciones que de conformidad con la legislación laboral y demás normas convencionales se deben aplicar, porque considera que la CONTRATISTA debe pagarle sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo, incluyendo, sin que constituya limitación, su salario básico, bono nocturno, bono mixto, recargo por domingo trabajado, el pago de horas extras, descansos y feriados, tickets de alimentación (Cesta tickets) por labor de turno nocturno, asignación de transporte y comida por labor en jornada extraordinaria, la dotación de una bolsa de productos gratis, de uniformes, la venta privilegiada de productos y demás beneficios en especie establecidos en la CCT, el aporte patronal al PAP, las primas del seguro de HCM y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por ella, así como la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y los demás beneficios establecidos en la CCT, sobre los siguientes beneficios: 1) Los salarios básicos y bonificaciones aplicables por trabajo en turnos rotativos correspondientes a los días del mes de junio de 2011 que trabajó y están pendientes de pago; 2) El pago del recargo por trabajo nocturno adeudado; 3) El pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico en que la Ex Trabajadora prestó sus servicios para la CONTRATISTA; 4) El saldo de su cuenta de Fideicomiso del PAP (incluyendo los aportes de la CONTRATISTA y de la Ex Trabajadora) y los intereses generados por dichos fondos; 5) La prestación de antigüedad y sus intereses, además de los días adicionales de prestación de antigüedad, contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”); 6) Las horas extras y los días de descanso semanal y feriados trabajados durante el curso de la relación de trabajo y que se encuentran pendientes de pago, así como el pago de los días de descanso compensatorio originados por el trabajo realizado durante días de descanso obligatorios, y la incidencia de todos estos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 7) Las vacaciones fraccionadas y sus correspondientes bono vacacional fraccionado y bono regreso o post-vacacional fraccionado; 8) Las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; 9) El preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 10) Las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; 11) Los salarios caídos causados durante el Procedimiento Administrativo, y una indemnización única equivalente a dos (2) años de trabajo por haberse negado a acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos, violando su derecho constitucional al trabajo; 12) Los demás conceptos mencionados en la cláusula cuarta de este documento, que le correspondan o puedan corresponder, igualmente calculados de conformidad con lo establecido en la LOT y en la CCT. Finalmente, la Ex Trabajadora solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA

La CONTRATISTA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la Ex Trabajadora en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

  1. Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que la CONTRATISTA considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.

  2. La inclusión en la póliza colectiva de seguro de HCM, así como la dotación de productos gratis y la venta privilegiada de productos, fueron beneficios sociales no remunerativos que no formaban parte del salario de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 133 de la LOT y el artículo 50 de su Reglamento.

  3. El aporte patronal al PAP era una percepción no disponible libremente por la Ex Trabajadora en forma individual, que se otorgaba para fomentar el ahorro dla Ex Trabajadora, no para remunerar los servicios de la Ex Trabajadora, por lo que no debe ser considerado salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder a la Ex Trabajadora. En lo que respecta a los intereses generados por el dinero ahorrado, destaca que al estar depositados en una cuenta de fideicomiso en el BANCO, fue éste, y no la CONTRATISTA, el que estaba llamado a reconocer y pagar los rendimientos. Por último, la Ex Trabajadora ya tramitó y recibió el monto de la liquidación de este beneficio (que incluye capital e intereses) por parte del BANCO.

  4. Por otro lado, la Ex Trabajadora también tramitó y recibió el monto de la liquidación del fideicomiso de prestación de antigüedad que tenía en el BANCO, en el cual se acreditaba mensualmente lo correspondiente a dicho concepto, incluyendo días adicionales y los intereses o rendimientos generados.

  5. La Ex Trabajadora no tiene derecho al pago de horas extraordinarias y días de descanso semanal y feriados, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente. Tampoco quedan días de descanso compensatorio pendientes de disfrute o pago, ya que los que pudo haberle correspondido los disfrutó en su momento correspondiente.

  6. Tampoco son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, el preaviso previsto en el artículo 104 en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, incluyendo su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, y las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, ni mucho menos salarios por supuesta inamovilidad, porque la relación de trabajo concluyó por la voluntad unilateral de la Ex Trabajadora. Adicionalmente, la CONTRATISTA le reconoció el beneficio previsto en la cláusula 14 del CCT por “Retiro Voluntario”.

  7. Que en múltiples ocasiones ofreció a la Ex Trabajadora los salarios caídos, y ésta se negó a recibirlos, pues esperaba que los mismos fuese calculado con bases salariales superiores a los que realmente le correspondían. De igual modo, que en varias ocasiones trató de que la Ex Trabajadora aceptara ser reenganchada en otros puestos de trabajo de naturaleza y remuneración similar al que anteriormente desempeñaba, que podía ofrecerle fuera de la sede de la CONTRATANTE, pues ese cargo había sido ocupado lícitamente por otro trabajador, todo lo cual siempre fue rechazado por ésta. Con relación a la indemnización única que demanda, que además de ser inexistente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, es además improcedente en su razonamiento, pues en varias ocasiones trató de que la Ex Trabajadora aceptara ejecutar sus funciones en otro puesto de trabajo similar, lo cual fue siempre rechazado por ésta.

  8. Respecto a los demás reclamos referidos en la demanda y en la cláusula cuarta de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la CONTRATISTA hace constar que nada corresponde a la Ex Trabajadora por tales conceptos, ya que la Ex Trabajadora recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por la Ex Trabajadora; y con la finalidad de resolver definitivamente la controversia ventilada en el Procedimiento Administrativo, por los términos tan favorables en que se ha suscrito este acuerdo transaccional, y en definitiva, con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre la Ex Trabajadora y la CONTRATISTA o cualquiera de sus otros clientes, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando la Ex Trabajadora asistida de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la CONTRATISTA o cualquiera de sus clientes, contra la CONTRATANTE y contra las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Bs. 149.300,27, a la cual la Ex Trabajadora conviene que se le deduzca la cantidad de Bs. 19.300,27, por los conceptos que más a delante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de Bs. 130.000,00, así discriminada:

ASIGNACIO NES

VACACIONES FRACCIONADAS 19,25 83,00 1.597,67

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 27,50 83,00 2.282,38

DIAS ADICIONALES 0,92 83,00 76,08

UTILIDADES FRACCIONADAS 19.123,90 33,33% 6.374,00

ANTIGÜEDAD 165,00 13.064,39

CLAUSULA 14 19.731,13

INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL ÚNICA PARA TRANSIGIR Y RESOLVER PARA SIEMPRE TODOS LOS RECLAMOS RESEÑADOS EN ESTE DOCUMENTO, Y CUALQUIER OTRO CAUSADO DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU TERMINACIÓN 106.174,35

TOTAL ASIGNACIONES 149.300,27

DEDUCCIONES

INCE 31,87

FIDEICOMISO DEPOSITADO EN BANESCO 12.697,55

PRESTAMO DE COMPAÑÍA 1.914,25

UTILIDADES CANCELADAS NOVIEMBRE 2009 4.656,60

TOTAL DEDUCCIONES 19.300,27

SUMA NETA 130.000,00

El pago de la Suma Neta antes señalada lo hace la CONTRATISTA en este acto al EX TRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de la CONTRATANTE y de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante el cheque No. 45073626, girado a favor de la Ex Trabajadora contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de julio de 2011, que la Ex Trabajadora declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la Ex Trabajadora mantuvo con la CONTRATISTA, y con ella se transigen: 1) Todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por la Ex Trabajadora; 2) La acción, el procedimiento y todos los conceptos reclamados en la solicitud de reenganche y salarios caídos que dio inicio al Procedimiento Administrativo tramitado ante la Inspectoría; 3) Los demás conceptos mencionados en las cláusulas primera y cuarta de esta transacción; 4) Cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por la Ex Trabajadora contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS; y 5) Los demás conceptos o reclamos que la Ex Trabajadora tenga o pudiera tener contra la CONTRATISTA o contra cualquiera de sus otros clientes, contra la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, la Ex Trabajadora confiere un finiquito total y absoluto a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la Ex Trabajadora tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, incluyendo los contenidos en la solicitud de reenganche y salarios caídos que inició el Procedimiento Administrativo, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. Asimismo, la Ex Trabajadora declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos reclamados en el Procedimiento Administrativo, los cuales deben entenderse transigidos y resueltos con este documento, así como por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

  2. Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la Ex Trabajadora y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal, préstamos de la CONTRATISTA sin intereses; venta privilegiada de productos producidos y comercializados por la CONTRATANTE; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de la CONTRATISTA y de la Ex Trabajadora al ahorro a través del PAP y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; beneficios establecidos en la CCT (incluyendo pero sin estar limitado a vacaciones, utilidades, remuneración o pagos por días feriados, días de descanso, horas extraordinarias, trabajo nocturno, transporte, y cualquier pago, ayuda o beneficio previsto en dicha CCT), así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en cualquier cláusula de la CCT, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la CCT, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por la Ex Trabajadora a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la Ex Trabajadora, ya que la Ex Trabajadora expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula tercera de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, la Ex Trabajadora conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

La Ex Trabajadora reconoce la representación que de la CONTRATISTA ejerce en este acto la ciudadana J.R. y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. La Ex Trabajadora también reconoce estar satisfecho con el pago transaccional ofrecido y recibido en este acto, el cual supera con creces las expectativas que tenía con la solicitud de reenganche y salarios caídos que inició el Procedimiento Administrativo, además que se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar litigando, sin que tuviera certeza de obtener finalmente una decisión que le favoreciera. En concordancia con lo anterior, considerando los términos de este acuerdo y las cantidades de dinero aquí recibidas, la Ex Trabajadora declara expresamente que el presente acuerdo transaccional abarca las pretensiones contenidas en el Procedimiento Administrativo, y por ello, se compromete a comparecer por ante la Inspectoría, asistido por su abogado, para consignar en el expediente del Procedimiento Administrativo una diligencia manifestando que no tiene interés en continuar el mismo, por haber transigido todas las pretensiones contenidas en él, acompañada de una copia del presente documento transaccional, sus anexos y del auto que lo homologue, lo cual realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de homologación de esta transacción. Esto sin perjuicio de que la consignación de la transacción la pueda hacer de igual manera y a los mismos fines la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD

La Ex Trabajadora se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la Ex Trabajadora pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la Ex Trabajadora conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por la Ex Trabajadora o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a ella. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado a la Ex Trabajadora a indemnizar a los daños y perjuicios causados a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS.

SÉPTIMA

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

Secretario

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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