Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018647

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.D.C.A.D.R., venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N° 13.543.332, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida según el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 65.951, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los niños, sobre un lote de terreno ejido en enfiteusis que mide 4, 75 metros de frente por 30.00metros de fondo y que forma parte de una parcela de mayor extensión la cual mide 9,50 metros de frente por 30 metros de fondo; constituidas por tres piezas continuas y un corredor y cocina, instalaciones eléctricas externas, de 4.00 metros por 4.00 metros, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, paredes de bloques frisado y pintados, ubicado en la carrera 32 entre calles 29 y 30 Nª 29-133, Parroquia C.M.I.d.E.L.; cercada una parte con paredes de bloques y estantillos de maderas, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Ejidos de E.R.; SUR: Calle longitudinal hoy carrera 32, que es su frente; ESTE: Terrenos ejidos en enfiteusis ocupados por el ciudadano G.A.R.P.; y OESTE: Terreno ejidos, ocupados por el ciudadano R.d.H.; y dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Ejidos de E.R.; SUR: Calle longitudinal, hoy con carrera 32 que es su frente; ESTE: Terrenos ejidos en enfiteusis ocupados por la ciudadana E.M.R.B., y OESTE: Terrenos ejidos ocupados por el ciudadano R.d.H., dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos A.M. y J.E.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.136.921 y 3.096.039 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños Identidad omitida según el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2007-018647

Andrea’.-

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