Decisión nº 168 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos M.M.P. y A.J.P., portadores de las cédulas de identidad N° V-17.917.052 y V-10.437.521, respectivamente; asistidos en este Acto, la primera de los nombrados por el Defensor Publico Décimo Séptimo (17°) Abogado M.P., y el segundo de los nombrados por la Defensora Publica Décima Sexta (16°), Abogada Y.V., ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en relación con los Niños, Niñas y/o Adolescentes: A.J. y Alianny Pernia Perdomo, de tres (03) y diez (10) años de edad, respectivamente; désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:

• El progenitor ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, para los alimentos de los niños, y solicita que se oficie a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de que le descuenten de su sueldo, las cantidades ofrecidas anteriormente y que se las entreguen a la progenitora de los niños.

• En relación con los gastos por concepto de escolaridad del niño, una vez que comiencen sus periodos escolares, el progenitor, se compromete en cancelar el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, y para tal fin solicita igualmente que se oficie a la referida Procuraduría del Estado Zulia, para que del bono vacacional le sea descontado la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y se los entreguen directamente a la progenitora; y la progenitora el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de los niños.

• En relación con los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, el progenitor se compromete a seguir manteniendo a los dos niños inscritos en SANIPEZ de la Policía Regional del Estado Zulia, e igualmente ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos producto de medicinas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• Durante la época navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); y solicita que se oficie a la mencionada Procuraduría del Estado Zulia, para que le descuenten de su bono de aguinaldos dicha cantidad y se la entreguen directamente a la progenitora de los niños.

• En este mismo acto el progenitor autoriza al Tribunal para que descuenten de sus prestaciones sociales y fideicomiso, en caso de retiro, despido o renuncia de la institución a la cual presta servicios como lo es la Policía Regional del Estado Zulia, para cubrir las pensiones futuras de sus dos hijos, el treinta por ciento (30%) y que se oficie en tal sentido a la procuraduría del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos M.M.P. y A.J.P., antes identificados, realizaron un convenimiento de homologación de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-

• Ordena oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia a los fines de informarle sobre el contenido de este convenimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos M.M.P. y A.J.P., portadores de las cédulas de identidad N° V-17.917.052 y V-10.437.521, respectivamente.

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez

En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. ____, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. En esta misma fecha se ofició bajo el N° 10-2000. La Secretaria.-

Exp. 16.770

GVR/CV/raúl

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