Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de diciembre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 1280

DEMANDANTE: Z.E. NAVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.187.296, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUAHIL LOPEZH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102501.

DEMANDADOS: MILFRED A.A. DIAZ; A.F.A. DIAZ; DAILIN GRINIBEL A.D. e INEIS M.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.691.261; 18.691.899; 20.895.040 Y 19.949.343.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “28 de septiembre de 2007” la ciudadana Z.E. NAVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.187.296, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUAHIL LOPEZH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102501, interpuso solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, a los fines de que los ciudadanos MILFRED A.A. DIAZ; A.F.A. DIAZ; DAILIN GRINIBEL A.D. e INEIS M.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.691.261; 18.691.899; 20.895.040 y 19.949.343, reconozcan documentop privado suscrito por ellos el día 3 de mayo de 2006, en su contenido y firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha “04 de octubre de 2007” se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “05 de diciembre de 2007” la ciudadana Z.E. NAVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.187.296, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUAHIL LOPEZH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102501, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:

El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana Z.E. NAVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.187.296, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUAHIL LOPEZH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102501, demandó a los ciudadanos MILFRED A.A. DIAZ; A.F.A. DIAZ; DAILIN GRINIBEL A.D. e INEIS M.A.D., por RECONOCIMIENTO DE FIRMA. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “05 de diciembre de 2007”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “05 de diciembre de 2007”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 07 de diciembre de 2007.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. G.M. ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR BENITEZ

GMAD/gem-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR