Decisión nº 023 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 27 de Abril de 2011

201° y 151°

PONENTE: B.E.R.Q.

EXP Nº : 2916-11

Decisión: 023

Corresponde a esta Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Privado A.M.B., en su condición de representante de los ciudadanos R.T.L. y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 24-01-2011, que decreto el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos J.B.D.F. y M.L.T.B., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en relación con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La sala para decidir Observa que:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar la inadmisible del recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar o conocer el fondo del recurso planteado y dictara la decisión que corresponda.

PRIMERO

Con relación al escrito de Apelación interpuesto por el abogado privado A.M.B., en su condición de representante de los ciudadanos R.T.L. y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, se observa que el abogado recurrente tiene cualidad para ejercerlo, razón por lo que posee legitimidad para interponerlo conforme a lo establecido en el articulo 437 literal a del código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, observa la Sala que el recurrente no señalo en el escrito recursivo el numeral del artículo 447 por el cual interpone el recurso de Apelación, con lo cual esta Sala podría declararla inadmisible. Sin embargo, esta alzada a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a Petición de las partes, previsto en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a Admitir el presente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de julio de 2007, Sentencia Nº 378, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Igualmente se observa que el recurso de apelación in comento fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, cinco días contados a partir de la notificación como lo establece el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y como se evidencia del computo del tribunal a quo que riela a los folios 162 al 164 inclusive de la pieza dos de la causa original, razón por lo que considera esta alzada que su interposición es tempestiva, conforme a lo establecido en el articuelo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

TERCERO

Igualmente se ha verificado que la decisión contra la que se ejerce el recurso de apelación, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables, razón por lo que cumple con el requisito establecido en el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Con relación al escrito de contestación de la apelación, interpuesto por el abogado en ejercicio F.R. SUCRE en su carácter de defensor del ciudadano J.B.D.F., cursante a los folios 153 al 164 inclusive, de la segunda pieza de la causa original, se Admite por cuanto el mismo fue presentado tempestivamente dentro del lapso previsto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado privado A.M.B., en su condición de representante de los ciudadanos R.T.L. y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 24-01-2011 que decreto el sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos J.B.D.F. y M.L.T.B., conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 en relación con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda fijar el día miércoles, 11 de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, para que se lleve a cabo la Audiencia correspondiente por ante este Superior Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la sentencia de la Sala de Casación Penal mencionada supra.

Así mismo se Admite el escrito de contestación a la Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio F.R. SUCRE en su carácter de defensor del ciudadano J.B.D.F., cursante a los folios 153 al 164 inclusive, de la segunda pieza de la causa original.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado privado A.M.B., en su condición de representante de los ciudadanos R.T.L. y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de julio de 2007, Sentencia Nº 378, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo segundo (22) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 24-01-2011 que decreto el sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos J.B.D.F. y M.L.T.B., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en relación con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que se acuerda fijar el décimo día hábil para que se lleve a cabo la Audiencia correspondiente por ante este Superior Despacho Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se fija audiencia oral para el día miércoles, 11 de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admite el escrito de contestación a la Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio F.R. SUCRE en su carácter de defensor del ciudadano J.B.D.F., cursante a los folios 153 al 164 inclusive, de la segunda pieza de la causa original.

Publíquese, regístrese déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA, C.T. BETANCOURT MEZA

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ DRA. B.E.R.Q.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA

CAUSA Nº 2916-11

CTBM/ARB/BRQ/CM/Fluche.-

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