Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cinco de junio de dos mil trece

203º y 154º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000009

ASUNTO: BH14-X-2013-000006

Visto la consignación de fianza judicial y anexos, presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A.; con el fín de suspender los efectos de la ejecución de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios S.R., San J.d.G., Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, publicada en fecha 30 de noviembre de 2011 Expediente 024-2011-01-00194 signada Nº. 00117-2011.

Al respecto este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el Artículo 590, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente asunto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, fijó por sentencia de fecha 01 de abril de 2013, el monto de caución respecto de cada uno de los ciudadanos, a favor de quienes obra la referida p.a. (Folios 92-94) del presente expediente. Garantizando con ello la ejecución de la referida p.a., si resultare improcedente el presente recurso de Nulidad Administrativa.

Ahora bien, la parte solicitante de la medida cautelar de suspensión de la ejecución, consigna contrato de fianza judicial y anexos suscrita entre el Consorcio Financiero Internacional, LC, S.A. y la sociedad mercantil Transporte Militarek, C.A. por un monto afianzado de BsF.1.029.801,60.

Observa este Tribunal posterior a la revisión minuciosa del Contrato de Fianza judicial presentado y anexos que, el Balance General de Ganancias y Pérdidas de Acta de fecha 08 de febrero 2012 se corresponde con el ejercicio económico comprendido 01-01-2011 al 31-12-2011.

Por otra parte el ACTIVO CIRCULANTE del consorcio financiero INTERNACIONAL L.C., S.A., contentivo en el estado de situación financiera al 31 diciembre de 2012. No se respalda con ningún material documental, que certifique y/o avale los montos que cuantifica en el mismo.

Y finalmente las INVERSIONES que detalla poseer se relacionan con inmuebles constituidos por lotes de terrenos, pudiendo verificar que data de fecha 26 de febrero de 2010 la última certificación de gravamen expedida por el Registro Público del Municipio Autónomo P.M.F.d.E.A., respecto de uno de los inmuebles, por cuanto el resto de la certificación de gravamen expedidas, se corresponden al 26 de febrero de 2008 expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de M.d.M.A. y 10 de enero de 2007 expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P..

En tal sentido, y con vista del patrimonio no certificado ni actualizado que sustenta al Consorcio Financiero Internacional, LC, S.A.; a criterio de quien preside la instancia, resultan insuficientes para suspender los efectos de la ejecución de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios S.R., San J.d.G., Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, publicada en fecha 30 de noviembre de 2011 Expediente 024-2011-01-00194 signada Nº. 00117-2011.Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO

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