Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Alexander Rojas |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (06) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000219
PARTE ACTORA: TRANSPORTE MILITAREK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.J.B., Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.060
PARTE DEMANDADA EN OFERTA REAL: K.A.B., W.S.L., A.M.R., E.A., J.C.M., A.R.S., J.M.T., O.L.C., J.G.T.Z. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.439.179, 10.943.104, 10.954.374, 10.069.772, 11.656.063, 16.573.661, 4.660.371, 13.031.012, 15.065.057 y 8.968.585, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: OFERTA REAL
AUTO DONDE SE HOMOLOGA
EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el ciudadano A.J.B., Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.060, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE MILITAREK. en donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, con respecto a el ciudadano O.L.C. venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.031.012, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Con respecto al antes mencionado ciudadano quedando el procedimiento abierto con respecto a los ciudadanos K.A.B., W.S.L., A.M.R., E.A., J.C.M., A.R.S., J.M.T., , J.G.T.Z. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.439.179, 10.943.104, 10.954.374, 10.069.772, 11.656.063, 16.573.661, 4.660.371, 15.065.057 y 8.968.585, respectivamente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los seis (06) día del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Temporal
Abg. A.R.
La Secretaria De Sala,
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:10 a.m. a los seis (06) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria de Sala,