Decisión nº XP01-P-2008-000969 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000969

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. E.N.C., Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra FUNCIONARIOS MILITARES ADSCRITOS AL CENTRO CIVICO MILITAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

…del análisis de las diligencias obtenidas en la fase de investigación, no emergen ningún elemento de certeza que concuerden con los señalamientos denunciados por la pagina digital de la Asociación de Medios Comunitarios, libres y alternativos (ANMCLA), sobre Atropellos y Abuso de Autoridad, por parte de los funcionarios acantonados en la zona, considerando, que surge una imposibilidad cierta de establecer que los hechos objetos del proceso se hayan realizado de manera efectiva, dado que no se recavaron elementos de convicción para demostrar los hechos denunciados ……

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS MILITARES ADSCRITOS AL CENTRO CIVICO MILITAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FUNCIONARIOS MILITARES ADSCRITOS AL CENTRO CIVICO MILITAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. MARGEYS CASANOVA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000969

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