Sentencia nº 375 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2012

202º y 153º

.

Visto el escrito de fecha 25 de enero de 2011, ratificado el 26 de octubre del mismo año, suscrito por los abogados C.C., J.L.C.R. y L.M.Á.G., consignados por este último, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.42.958, 111.438 y 144.664, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE C.A., mediante el cual promueven pruebas en la demanda que incoara la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) contra la mencionada empresa, por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares; y, vista asimismo, la diligencia de oposición a dichas pruebas, consignada en fecha 30 de noviembre de 2011, por los abogados A.J.R.B. y L.F.V.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.067 y 77.210, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), y el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

Mediante la diligencia antes descrita, los apoderados de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) expusieron lo siguiente: “Informamos a esta Sala, que vista la decisión de fecha 20 de julio de 2.011, sentencia Nº 00977, la cual revocó el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 09 de Diciembre de 2.010, y repuso la causa al estado de que se dé inicio al lapso de Promoción de Pruebas previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, a partir de que conste en autos la notificación de las partes. En fecha (27) de Septiembre nos dimos por notificados y solicitamos la notificación de la demandada, la cual se materializó en fecha 13 de octubre de 2.011, en fecha 20 de octubre fue notificado el Procurador General de la República, y la notificación fue consignada a los autos por el Alguacil, en fecha 26 de octubre de 2.011, por lo tanto a partir del día 27 de octubre de 2.011, se abrió a pruebas la presente causa, habiendo promovido nuestras pruebas, en fecha 1º de noviembre de 2.011, dentro del lapso legal. Observamos a esta superioridad que la demandada Inversiones Semeze, C.A. promovió pruebas en fecha 26 de octubre de 2.011, o sea, el mismo día en que fue consignada la notificación al Procurador General por parte del Alguacil, lo que evidencia que las pruebas promovidas por la demandada son EXTEMPORÁNEAS por anticipadas, lo cual debe ser tomado en cuenta por esta Sala a los fines de ser declaradas como tales.” (Folio 449, pieza Nº 3 de este Expediente. Resaltado del texto).

Sobre el particular, se observa, de la revisión de las actas procesales que mediante el referido fallo Nº 00977, publicado el 20 de julio de 2010 (folios 508 al 519, pieza Nº 2) la Sala declaró: i) Con lugar la apelación formulada por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), contra la decisión dictada por este Juzgado el 9 de diciembre de 2010, que admitió la reconvención interpuesta por la empresa demandada Inversiones Semeze C.A. contra CAVIM; y, ii) Repuso la causa al estado de que se de inicio al cómputo del lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir de que conste en autos, la notificación de las partes.

Este Juzgado, atendiendo a lo dispuesto en la aludida decisión, acordó por auto dictado en fecha 9 de agosto de 2011, notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, dejó establecido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se daría cumplimiento a la referida sentencia.

En este sentido, se constata que la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), parte actora en la presente demanda, se dio por notificada de la aludida decisión mediante diligencia consignada en fecha 27 de septiembre de 2011, por su apoderado, abogado L.F.V.M. (folio 530, pieza Nº 2 de este expediente).

De otra parte, el abogado L.M.Á., actuando en su condición de apoderado de la parte demanda, sociedad mercantil Inversiones Semeze, C.A., por diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2011 (folio 549, pieza Nº 2), solicitó copias certificadas del escrito de contestación de la demanda y sus anexos, por lo cual se entiende notificado a partir de esa fecha.

Finalmente, el Alguacil de este Juzgado por diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, consignó “acuse de oficio de notificación” dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, firmado por el Gerente General de litigio, la cual se efectuó, como antes se señaló, de conformidad con el artículo 86 eiudem, cuyo encabezamiento establece que:

En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar…

(Resaltado de este Juzgado).

Vistas las fechas en las cuales fueron notificadas las partes, así como la Procuraduría General de la República, estima este Juzgado, en correspondencia con lo decidido por esta Sala y lo previsto en la norma parcialmente transcrita que, --contrario a lo esgrimido por los oponentes--, la fecha a partir de la cual debe computarse el lapso de promoción de pruebas en la presente demanda, es el 15 de noviembre de 2011, toda vez que, del cómputo que antecede, se desprende que en esta fecha venció el lapso de ocho (8) días de despacho previsto en el citado artículo para que se tenga por notificada a la Procuraduría General de la República, por cuanto, como antes se indicó, el “acuse de oficio de notificación” de dicho ente constó en autos el 26 de octubre de 2011 (folio 541, pieza Nº 2 de este expediente). Así se declara.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente (folio 443 y vto., pieza Nº 3), se constata, que los apoderados de la sociedad mercantil Semeze, C.A. consignaron escrito de promoción de pruebas el 26 de octubre de 2011, el cual fue reservado en esa fecha y agregado a los autos el 29 de noviembre de 2011, esto es, el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas (24.11.11), en razón de ello este Juzgado declara, en contraposición de lo alegado por los apoderados de la accionante, que el mencionado escrito de promoción de pruebas no resulta extemporáneo. Así se decide.

Queda así resuelta la oposición planteada

II

De la admisión de la pruebas promovidas

Resuelto lo anterior, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I, numeral 1.-, identificado como “Mérito Probatorio Favorable”, apartes 1.1.-, 1.2.-, 1.3.-, 1.4.-, 1.5.-, 1.6.-, 1.7.-, 1.8.-, 1.9.- y 1.10.-, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes contenidas en el capítulo I, numeral 2.-, identificado como “Pruebas de Informes”, apartes 2.1.-, 2.2.-, 2.3.- y 2.4.-, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, Estado Carabobo, al Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, al C.d.G.d.M., Estado Aragua, Circuito Judicial Penal Militar y a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado lo solicitado por los promoventes en el referido capítulo y apartes. Líbrense oficios, acompañándolos de las copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba de exhibición solicitada en el capítulo I, numeral 3.-, identificado como “Exhibición de Documentos”, aparte 3.1.-, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, Estado Carabobo, la exhibición de los documentos indicados en el referido capítulo y aparte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba de exhibición solicitada en el capítulo I, numeral 3.-, identificado como “Exhibición de Documentos”, aparte 3.2.-, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, se intima al C.d.G.d.M., Estado Aragua, Circuito Judicial Penal Militar, la exhibición del documento indicado en el aludido capítulo y aparte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8vo.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2009-0420/DA-JS

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